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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo NOVENO — DE LA PATRIA POTESTAD · Capitulo II — De los Efectos de la Patria Potestad Respecto

Artículo 288

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 288. Cuando quien ejerza la patria potestad tenga un interés opuesto al de la o el

menor, ésta o éste menor será representado en juicio por la persona que sea su tutora, misma que

nombrará la autoridad judicial en cada caso.

Fuente oficial: consultar publicación

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