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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo IX — De la Nulidad del Matrimonio

Artículo 83

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 83. En los casos de nulidad del matrimonio, la sociedad conyugal se considerará

subsistente hasta que se pronuncie sentencia que cause ejecutoria, si los dos cónyuges

procedieron con buena fe.

(REFORMADO EN EL P.O. DEL 22 DICIEMBRE 2012)

Fuente oficial: consultar publicación

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