Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo IX — De la Nulidad del Matrimonio
Artículo 84
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 84. Cuando la o el cónyuge actuó de buena fe, la sociedad conyugal subsistirá también
hasta que cause ejecutoria la sentencia, si la continuación es favorable al cónyuge inocente; en
caso contrario, se considerará nula desde su principio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE SONORA). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LOS EFECTOS DE LA. LEGISLACION DE PUEBLA. (s/clave)
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