Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo IX — De la Nulidad del Matrimonio
Artículo 85
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 85. Si ambos cónyuges procedieron de mala fe, la sociedad se considerará nula desde
la celebración del matrimonio, quedando en todo caso a salvo los derechos que un tercero tuviere
contra el fondo social.
Publicada en el
Fecha
Capítulo X
Del Divorcio
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. 30 DE MAYO DE 2017)
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO.31 DE DICIEMBRE 2013)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MATRIMONIO, NULIDAD DEL. EFECTOS QUE PRODUCE RESPECTO DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL CUANDO UNO DE LOS CONSORTES OBRA DE MALA FE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). (II.2o.C.143 C)
- MATRIMONIO, NULIDAD DEL. LA BUENA FE SE PRESUME. (s/clave)
- MATRIMONIO. PRUEBA DE MALA FE CUANDO SE DEMANDA SU NULIDAD. (s/clave)
- MATRIMONIO, NULIDAD DEL. PRUEBA DE LA MALA FE. (s/clave)
- MATRIMONIO, NULIDAD EN CASO DE. (s/clave)
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