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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo IX — De la Nulidad del Matrimonio

Artículo 85

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 85. Si ambos cónyuges procedieron de mala fe, la sociedad se considerará nula desde

la celebración del matrimonio, quedando en todo caso a salvo los derechos que un tercero tuviere

contra el fondo social.

Publicada en el

Fecha

Capítulo X

Del Divorcio

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. 30 DE MAYO DE 2017)

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO.31 DE DICIEMBRE 2013)

Fuente oficial: consultar publicación

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