Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo X — Del Divorcio
Artículo 86
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 86. El divorcio es la acción que disuelve el vínculo del matrimonio.
La acción de divorcio es personal, y sólo se extingue por la muerte de uno o ambos cónyuges.
Las dos formas de divorcio para disolver el vínculo matrimonial son:
1.
Incausado, cuando cualquiera de los cónyuges lo solicite, sin que se requiera que se señale
la causa, razón o motivo que genere la petición, y
II.
Voluntario, cuando ambos cónyuges pueden convenir en divorciarse, en cuyo caso se
tramitará por la vía judicial ante el Juez Familiar, o Mixto; o de forma administrativa ante el Oficial
que designe el director del Registro Civil en el Estado.
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. 30 DE MAYO DE 2017)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIVORCIO. (s/clave)
- DIVORCIO. NO NECESARIAMENTE ESTÁ SUJETO A LA LEY APLICABLE AL MOMENTO DE CELEBRARSE EL MATRIMONIO, SINO QUE DEBE REGIRSE POR LAS NORMAS VIGENTES AL TIEMPO EN QUE SE PRESENTAN LOS H (III.1o.C.151 C)
- DIVORCIO VOLUNTARIO. (s/clave)
- MATRIMONIO. (s/clave)
- DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL DERIVADO DE AQUÉL, SÓLO CONSTITUYE EL RECONOCIMIENTO DEL ESTADO DE UNA SITUACIÓN DE HECHO RESPECTO DE LA DESV (1a. LX/2015 (10a.))
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