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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo X — Del Divorcio

Artículo 86

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 86. El divorcio es la acción que disuelve el vínculo del matrimonio.

La acción de divorcio es personal, y sólo se extingue por la muerte de uno o ambos cónyuges.

Las dos formas de divorcio para disolver el vínculo matrimonial son:

1.

Incausado, cuando cualquiera de los cónyuges lo solicite, sin que se requiera que se señale

la causa, razón o motivo que genere la petición, y

II.

Voluntario, cuando ambos cónyuges pueden convenir en divorciarse, en cuyo caso se

tramitará por la vía judicial ante el Juez Familiar, o Mixto; o de forma administrativa ante el Oficial

que designe el director del Registro Civil en el Estado.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. 30 DE MAYO DE 2017)

Fuente oficial: consultar publicación

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