CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
La primera Sala ha vuelto al criterio de que todo hombre debe considerarse de buena conducta y modo honesto de vivir mientras en el proceso no se demuestre lo contrario, sin que la naturaleza del delito por el cual se dicta una sentencia condenatoria, deba ser tomada en cuenta para estos efectos. por tanto, aunque falte prueba especial a éste respecto, se está dentro de la presunción antes aludida y se llenan los demás requisitos legales, cabe otorgar el beneficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294736-4ac61906/condena-condicional-buena-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 307/53. Por acuerdo de la Primera Sala de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de febrero de 1955. Mayoría de tres votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Jurisprudencia relacionada
- CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL, REQUISITO DE BUENA CONDUCTA EN LA. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA Y MODO HONESTO DE VIVIR). (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis