Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 132
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 132.- DONACIONES COMUNES Y ANTENUPCIALES. Son aplicables a
las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes en todo lo que
no fueren contrarias a este capítulo.
CAPÍTULO XI
DE LAS DONACIONES ENTRE CONSORTES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DONACION ENTRE CONSORTES. (s/clave)
- DONACIONES ENTRE CONSORTES. (s/clave)
- DONACIONES ENTRE CONSORTES. (s/clave)
- DONACION ENTRE CONSORTES. (s/clave)
- DONACION, ACCION DE OTORGAMIENTO DE CONTRATO DE. (s/clave)
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