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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 133

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 133. - CONFIRMACIÓN DE LAS DONACIONES HECHAS ENTRE

CONSORTES. Los consortes pueden hacerse donaciones si están casados bajo el

régimen de separación de bienes, las que sólo se confirmarán con la muerte del

donante, con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, no

sean mayores del cincuenta por ciento del patrimonio del donante al momento de

hacer la donación, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a

recibir alimentos.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)

ARTÍCULO 133. - CONFIRMACIÓN DE LAS DONACIONES HECHAS ENTRE

CONSORTES. Los consortes pueden hacerse donaciones si están casados bajo el

régimen de separación de bienes, las que sólo se confirmarán con la muerte del

donante, con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, no

sean mayores del cincuenta por ciento del patrimonio del donante al momento de

hacer la donación, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a

recibir alimentos.

ARTÍCULO *134.- REVOCACIÓN DE LAS DONACIONES ENTRE CÓNYUGES. Las

donaciones entre consortes pueden ser revocadas por los donantes, mientras

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

subsista el matrimonio, cuando exista causa justificada para ello que calificará el

Juez, o por ingratitud del donatario.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 325, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5378, de fecha 2016/03/09. Vigencia: 2016/03/10. Antes

decía: REVOCACIÓN DE LAS DONACIONES ENTRE CONYUGES. Las donaciones entre consortes

pueden ser revocadas por los donantes, mientras subsista el matrimonio, cuando exista causa

justificada para ello que calificará el Juez, o por ingratitud del donatario, si el matrimonio hubiera sido

disuelto por divorcio necesario y el donatario fuere declarado culpable en los casos de las fracciones I,

II, III, IV, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XXIII y XXIV del artículo 175 de este ordenamiento.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 357 publicado en el

Periódico Oficial No. 4549 de 2007/08/15. Vigencia: 2007/08/16. Antes decía: REVOCACIÓN DE LAS

DONACIONES ENTRE ESPOSOS. Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas por los

donantes, mientras subsista el matrimonio, cuando exista causa justificada para ello que calificará el

Juez, o por ingratitud del donatario, si el matrimonio hubiera sido disuelto por divorcio necesario y el

donatario fuere declarado culpable en los casos de las fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV

y XV, del artículo 175 de este ordenamiento.

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