Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 133
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 133. - CONFIRMACIÓN DE LAS DONACIONES HECHAS ENTRE
CONSORTES. Los consortes pueden hacerse donaciones si están casados bajo el
régimen de separación de bienes, las que sólo se confirmarán con la muerte del
donante, con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, no
sean mayores del cincuenta por ciento del patrimonio del donante al momento de
hacer la donación, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a
recibir alimentos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DONACIONES ENTRE CONSORTES. (s/clave)
- DONACION ENTRE CONSORTES. (s/clave)
- DONACIONES ENTRE CONSORTES PARA DESPUES DE LA MUERTE DEL DONANTE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI). (s/clave)
- CONYUGE SUPERSTITE, DERECHOS DE POSESION DEL. (s/clave)
- DONACIONES ENTRE CONSORTES, EFECTOS DE LAS (LEGISLACION DE NUEVO LEON). (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)
ARTÍCULO 133. - CONFIRMACIÓN DE LAS DONACIONES HECHAS ENTRE
CONSORTES. Los consortes pueden hacerse donaciones si están casados bajo el
régimen de separación de bienes, las que sólo se confirmarán con la muerte del
donante, con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, no
sean mayores del cincuenta por ciento del patrimonio del donante al momento de
hacer la donación, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a
recibir alimentos.
ARTÍCULO *134.- REVOCACIÓN DE LAS DONACIONES ENTRE CÓNYUGES. Las
donaciones entre consortes pueden ser revocadas por los donantes, mientras
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
subsista el matrimonio, cuando exista causa justificada para ello que calificará el
Juez, o por ingratitud del donatario.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 325, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5378, de fecha 2016/03/09. Vigencia: 2016/03/10. Antes
decía: REVOCACIÓN DE LAS DONACIONES ENTRE CONYUGES. Las donaciones entre consortes
pueden ser revocadas por los donantes, mientras subsista el matrimonio, cuando exista causa
justificada para ello que calificará el Juez, o por ingratitud del donatario, si el matrimonio hubiera sido
disuelto por divorcio necesario y el donatario fuere declarado culpable en los casos de las fracciones I,
II, III, IV, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XXIII y XXIV del artículo 175 de este ordenamiento.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 357 publicado en el
Periódico Oficial No. 4549 de 2007/08/15. Vigencia: 2007/08/16. Antes decía: REVOCACIÓN DE LAS
DONACIONES ENTRE ESPOSOS. Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas por los
donantes, mientras subsista el matrimonio, cuando exista causa justificada para ello que calificará el
Juez, o por ingratitud del donatario, si el matrimonio hubiera sido disuelto por divorcio necesario y el
donatario fuere declarado culpable en los casos de las fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV
y XV, del artículo 175 de este ordenamiento.
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