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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 137

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 137. - INTRANSMISIBILIDAD DEL PATRIMONIO DE FAMILIA. La

constitución del patrimonio de la familia no hace pasar la propiedad de los bienes que

a él quedan afectos, del que lo constituye a los miembros de la familia beneficiaria, la

que comprende el que lo constituye, su cónyuge y las personas a quienes tienen

obligación de dar alimentos. En el caso de muerte del constituyente, si hubiere

cónyuge supérstite, descendientes o ascendientes, continuará con éstos el citado

patrimonio sin dividirse, pasando la propiedad y posesión de los bienes a los

herederos que sean llamados por la Ley, aunque en el testamento del que lo

constituyó se dispusiere lo contrario, o se instituyere a otros herederos, quienes no

tendrán derecho alguno a los bienes que lo integren.

Este derecho es intransmisible, pero debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el

Fuente oficial: consultar publicación

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