Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 138
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 138.- INALIENABILIDAD E INEMBARGABILIDAD DEL PATRIMONIO
DE FAMILIA. Los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalienables y no
están sujetos a embargo ni a gravamen alguno.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PATRIMONIO DE LA FAMILIA. TUTELA CONSTITUCIONAL Y LEGAL. (I.3o.C.77 C (10a.))
- PATRIMONIO DE FAMILIA, INEMBARGABILIDAD DEL. (s/clave)
- PATRIMONIO DE FAMILIA. (s/clave)
- PATRIMONIO FAMILIAR. (s/clave)
- PATRIMONIO FAMILIAR (s/clave)
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