Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 139
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 139.- UNICIDAD DEL PATRIMONIO FAMILIAR. Cada familia sólo puede
constituir un patrimonio. Los que se constituyan subsistiendo el primero, serán nulos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PATRIMONIO FAMILIAR. (s/clave)
- PATRIMONIO DE FAMILIA. (s/clave)
- PATRIMONIO DE LA FAMILIA Y MORADA CONYUGAL. (s/clave)
- PATRIMONIO FAMILIAR. (s/clave)
- PATRIMONIO FAMILIAR, CONSTITUCION DEL. (s/clave)
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