Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 140
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 140.- UBICACIÓN DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA. Sólo puede
constituirse el patrimonio de la familia con bienes sitos en el municipio en que esté
domiciliado el que lo constituya.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PATRIMONIO FAMILIAR. (s/clave)
- PATRIMONIO FAMILIAR (s/clave)
- PATRIMONIO FAMILIAR, CONSTITUCION DEL. (s/clave)
- PATRIMONIO FAMILIAR, CARGAS DEL. (s/clave)
- PATRIMONIO DE FAMILIA. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)
ARTÍCULO 140.- UBICACIÓN DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA. Sólo puede
constituirse el patrimonio de la familia con bienes sitos en el municipio en que esté
domiciliado el que lo constituya.
ARTÍCULO *141.- REPRESENTACIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR. Los
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio de la familia serán representados en
sus relaciones con terceros, en todo lo que al patrimonio se refiere, por el que lo
constituyó, o por el que nombre la mayoría en caso de incapacidad o de Declaración
Especial de Ausencia de aquél declarados judicialmente.
El representante tendrá también la administración de dichos bienes.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por artículo sexto del Decreto No. 357,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6090 de fecha 2022/07/06. Vigencia:
2022/07/07. Antes decía: REPRESENTACIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR. Los beneficiarios
de los bienes afectos al patrimonio de la familia serán representados en sus relaciones con
terceros, en todo lo que al patrimonio se refiere, por el que lo constituyó, o por el que nombre la
mayoría en caso de incapacidad o ausencia de aquél declarados judicialmente.
ARTÍCULO *142.- CUANTÍA MÁXIMA DE BIENES AFECTOS AL PATRIMONIO DE
FAMILIA. La cuantía máxima de los bienes afectos al patrimonio de familia será la
cantidad que resulte de multiplicar por 45,000 el valor de la Unidad de Medida y
Actualización (UMA), en la época en que se constituya el patrimonio.
La revisión y actualización del patrimonio familiar deberá hacerse periódicamente
cada 3 años.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma el artículo 142, por Artículo Único del Decreto No. 701,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6170, de fecha 2023/02/15. Antes decía:
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