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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 140

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 140.- UBICACIÓN DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA. Sólo puede

constituirse el patrimonio de la familia con bienes sitos en el municipio en que esté

domiciliado el que lo constituya.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)

ARTÍCULO 140.- UBICACIÓN DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA. Sólo puede

constituirse el patrimonio de la familia con bienes sitos en el municipio en que esté

domiciliado el que lo constituya.

ARTÍCULO *141.- REPRESENTACIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR. Los

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio de la familia serán representados en

sus relaciones con terceros, en todo lo que al patrimonio se refiere, por el que lo

constituyó, o por el que nombre la mayoría en caso de incapacidad o de Declaración

Especial de Ausencia de aquél declarados judicialmente.

El representante tendrá también la administración de dichos bienes.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por artículo sexto del Decreto No. 357,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6090 de fecha 2022/07/06. Vigencia:

2022/07/07. Antes decía: REPRESENTACIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR. Los beneficiarios

de los bienes afectos al patrimonio de la familia serán representados en sus relaciones con

terceros, en todo lo que al patrimonio se refiere, por el que lo constituyó, o por el que nombre la

mayoría en caso de incapacidad o ausencia de aquél declarados judicialmente.

ARTÍCULO *142.- CUANTÍA MÁXIMA DE BIENES AFECTOS AL PATRIMONIO DE

FAMILIA. La cuantía máxima de los bienes afectos al patrimonio de familia será la

cantidad que resulte de multiplicar por 45,000 el valor de la Unidad de Medida y

Actualización (UMA), en la época en que se constituya el patrimonio.

La revisión y actualización del patrimonio familiar deberá hacerse periódicamente

cada 3 años.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el artículo 142, por Artículo Único del Decreto No. 701,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6170, de fecha 2023/02/15. Antes decía:

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