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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 141

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *141.- REPRESENTACIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR. Los

beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio de la familia serán representados en

sus relaciones con terceros, en todo lo que al patrimonio se refiere, por el que lo

constituyó, o por el que nombre la mayoría en caso de incapacidad o de Declaración

Especial de Ausencia de aquél declarados judicialmente.

El representante tendrá también la administración de dichos bienes.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por artículo sexto del Decreto No. 357,

publicado en el

2022/07/07.

Fuente oficial: consultar publicación

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