Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 142
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *142.- CUANTÍA MÁXIMA DE BIENES AFECTOS AL PATRIMONIO DE
FAMILIA. La cuantía máxima de los bienes afectos al patrimonio de familia será la
cantidad que resulte de multiplicar por 45,000 el valor de la Unidad de Medida y
Actualización (UMA), en la época en que se constituya el patrimonio.
La revisión y actualización del patrimonio familiar deberá hacerse periódicamente
cada 3 años.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma el artículo 142, por Artículo Único del Decreto No. 701,
publicado en el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PATRIMONIO FAMILIAR. (s/clave)
- MORADA CONYUGAL. (s/clave)
- PATRIMONIO DE FAMILIA, VALIDEZ DE LA CONSTITUCION DEL. (s/clave)
- PATRIMONIO FAMILIAR. (s/clave)
- PATRIMONIO DE LA FAMILIA. TUTELA CONSTITUCIONAL Y LEGAL. (I.3o.C.77 C (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)
ARTÍCULO 142.- VALOR MÁXIMO DE BIENES AFECTADOS AL PATRIMONIO DE FAMILIA. El
valor máximo de los bienes afectados al patrimonio de familia será la cantidad que resulte de
multiplicar por 17,000 el importe de salario mínimo general diario vigente en el Estado, en la época
en que se constituya el patrimonio. La revisión y actualización del patrimonio familiar deberá
hacerse en un término de tres años.
Los bienes que hayan quedado afectos al patrimonio de familia gozarán de los privilegios que
establece este capítulo, aún cuando aumenten de valor por el solo transcurso del tiempo o por
mejoras útiles o necesarias.
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