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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 142

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *142.- CUANTÍA MÁXIMA DE BIENES AFECTOS AL PATRIMONIO DE

FAMILIA. La cuantía máxima de los bienes afectos al patrimonio de familia será la

cantidad que resulte de multiplicar por 45,000 el valor de la Unidad de Medida y

Actualización (UMA), en la época en que se constituya el patrimonio.

La revisión y actualización del patrimonio familiar deberá hacerse periódicamente

cada 3 años.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el artículo 142, por Artículo Único del Decreto No. 701,

publicado en el

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)

ARTÍCULO 142.- VALOR MÁXIMO DE BIENES AFECTADOS AL PATRIMONIO DE FAMILIA. El

valor máximo de los bienes afectados al patrimonio de familia será la cantidad que resulte de

multiplicar por 17,000 el importe de salario mínimo general diario vigente en el Estado, en la época

en que se constituya el patrimonio. La revisión y actualización del patrimonio familiar deberá

hacerse en un término de tres años.

Los bienes que hayan quedado afectos al patrimonio de familia gozarán de los privilegios que

establece este capítulo, aún cuando aumenten de valor por el solo transcurso del tiempo o por

mejoras útiles o necesarias.

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