Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 143
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 143.- INSCRIPCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN EL REGISTRO
PÚBLICO. El miembro de la familia que sea propietario de los bienes destinados al
patrimonio familiar, lo manifestará por escrito al Juzgado de su domicilio, designando
con toda precisión y de manera que puedan ser inscritos en el Registro Público de la
Propiedad los bienes que van a quedar afectados.
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Además, comprobará lo siguiente:
I.- Que es mayor de edad o que está emancipado;
II.- Que está domiciliado en el lugar donde se quiere constituir el patrimonio;
III.- La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio. La
comprobación de los vínculos familiares se hará con las copias certificadas de las
actas del Registro Civil;
IV.- Que son propiedad del constituyente los bienes destinados al patrimonio y que
no reportan gravámenes fuera de las servidumbres; y
V.- Que el valor de los bienes que van a constituir el patrimonio no exceda del
fijado en el artículo anterior, según avalúo que al efecto se practique.
Las anotaciones e inscripciones que hagan las oficinas del Registro Público de la
Propiedad y del Comercio con motivo del patrimonio familiar serán hechas sin costo
alguno para los interesados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PATRIMONIO FAMILIAR. PARA QUE SEA EXCLUIDO DE LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO, DEBE FORMALIZARSE ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE PARA QUE ÉSTA ORDENE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO P (VII.2o.T.97 L (10a.))
- PATRIMONIO DE LA FAMILIA. EFECTOS DE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO. (I.3o.C.78 C (10a.))
- PATRIMONIO FAMILIAR. LOS BIENES INMUEBLES CONSTITUIDOS DE ORIGEN COMO TAL SON INEMBARGABLES, AUN CUANDO NO SE ENCUENTREN INSCRITOS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD (LEGISLACI (XXI.1o.112 C )
- PATRIMONIO FAMILIAR, REGISTRO DEL ( LEGISLACION DE GUERRERO). (s/clave)
- PATRIMONIO DE FAMILIA. LOS BIENES QUE LO CONSTITUYEN ESTÁN FUERA DEL COMERCIO Y, POR ENDE, NO SON SUSCEPTIBLES DE PRESCRIBIR (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE CHIHUAHUA Y NUEVO LEÓN). (1a./J. 77/2014 (10a.))
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