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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 143

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 143.- INSCRIPCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN EL REGISTRO

PÚBLICO. El miembro de la familia que sea propietario de los bienes destinados al

patrimonio familiar, lo manifestará por escrito al Juzgado de su domicilio, designando

con toda precisión y de manera que puedan ser inscritos en el Registro Público de la

Propiedad los bienes que van a quedar afectados.

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Además, comprobará lo siguiente:

I.- Que es mayor de edad o que está emancipado;

II.- Que está domiciliado en el lugar donde se quiere constituir el patrimonio;

III.- La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio. La

comprobación de los vínculos familiares se hará con las copias certificadas de las

actas del Registro Civil;

IV.- Que son propiedad del constituyente los bienes destinados al patrimonio y que

no reportan gravámenes fuera de las servidumbres; y

V.- Que el valor de los bienes que van a constituir el patrimonio no exceda del

fijado en el artículo anterior, según avalúo que al efecto se practique.

Las anotaciones e inscripciones que hagan las oficinas del Registro Público de la

Propiedad y del Comercio con motivo del patrimonio familiar serán hechas sin costo

alguno para los interesados.

Fuente oficial: consultar publicación

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