Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 207
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 207.- CONSENTIMIENTO FILIAL PARA SU RECONOCIMIENTO. El hijo
mayor de edad no puede ser reconocido sin su consentimiento, ni el menor sin el de
su tutor si lo tiene, o el del tutor que el Juez le nombrara especialmente para el caso.
Si el hijo reconocido es menor, puede reclamar contra el reconocimiento cuando
llegue a la mayor edad.
El plazo para deducir esta pretensión será de dos años, que comenzarán a correr
desde que el hijo sea mayor de edad, si antes de serlo tuvo noticia del
reconocimiento; y si no la tenía, desde la fecha en que la adquirió.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FILIACION. RECONOCIMIENTO DE HIJOS NATURALES. (s/clave)
- FILIACION. RECONOCIMIENTO DE HIJOS NATURALES. (s/clave)
- HIJOS NATURALES, ACTAS DE RECONOCIMIENTO DE. (s/clave)
- FILIACION. RECONOCIMIENTO DE HIJOS NATURALES, EXTEMPORANEO Y SIN LA INTERVENCION DEL TUTOR. (888)
- RECONOCIMIENTO DE HIJO NATURAL MENOR DE EDAD. ES VALIDO EL QUE SE HACE AUN CUANDO NO SE EXPRESE EL CONSENTIMIENTO DEL TUTOR (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
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