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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 207

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 207.- CONSENTIMIENTO FILIAL PARA SU RECONOCIMIENTO. El hijo

mayor de edad no puede ser reconocido sin su consentimiento, ni el menor sin el de

su tutor si lo tiene, o el del tutor que el Juez le nombrara especialmente para el caso.

Si el hijo reconocido es menor, puede reclamar contra el reconocimiento cuando

llegue a la mayor edad.

El plazo para deducir esta pretensión será de dos años, que comenzarán a correr

desde que el hijo sea mayor de edad, si antes de serlo tuvo noticia del

reconocimiento; y si no la tenía, desde la fecha en que la adquirió.

Fuente oficial: consultar publicación

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