Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 218
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 218. - CUIDADO Y RESPETO A LOS ASCENDIENTES. Los
descendientes, cualquiera que sea su estado, edad y condición, deben proporcionar
cuidado, honrar y respetar a sus ascendientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. SU MINISTRACION A LOS NIETOS. (s/clave)
- ALIMENTOS, OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS POR ASCENDIENTES. (s/clave)
- ALIMENTOS, OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS LOS ASCENDIENTES. (s/clave)
- HIJOS, EDUCACION DE LOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)
ARTÍCULO 218. - CUIDADO Y RESPETO A LOS ASCENDIENTES. Los
descendientes, cualquiera que sea su estado, edad y condición, deben proporcionar
cuidado, honrar y respetar a sus ascendientes.
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
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