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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 217

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *217.- DERECHOS DE LOS HIJOS RECONOCIDOS O ADMITIDOS.

El hijo reconocido por el padre o admitido por la madre o por ambos, mediante

acta del registro civil de nacimiento, así como el que haya acreditado su filiación

en los términos de los artículos precedentes, tienen derecho:

I.- Llevar el apellido del que lo reconoce o admite, o respecto del cual haya

acreditado su filiación;

II.- Ser alimentado por quien lo reconoció o admitió y sus ascendientes; y

III.- Percibir la porción hereditaria que fije la Ley, o en su caso los alimentos

correspondientes, si no fuere instituido heredero en el caso de su cesión

testamentaria.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero por artículo primero del Decreto No. 357

publicado en el

Fuente oficial: consultar publicación

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