Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 25
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 25.- DE LA ATENCIÓN PROFESIONAL A LA FAMILIA. El Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Morelos contará con un Departamento de
Orientación Familiar integrado por personal profesional multidisciplinario, entre los
que destacarán psicólogos, abogados y trabajadores sociales, quienes tendrán como
funciones primordiales apoyar al Juzgador ya las personas involucradas en los
asuntos del orden familiar.
CAPÍTULO II
DEL PARENTESCO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. LA FACULTAD DE LOS PADRES O RESPONSABLES PARA INTERVENIR Y COADYUVAR CON LA DEFENSA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES (XVIII.4o.3 P)
- DERECHOS HUMANOS EN MATERIA FAMILIAR. PARA SU TUTELA LOS JUECES DEBEN ASUMIR EL IMPERATIVO QUE LES CORRESPONDE COMO MIEMBROS DEL ESTADO MEXICANO, A EFECTO DE RESPETAR LA DIGNIDAD H (I.5o.C.153 C (9a.))
- TERAPIAS PSICOLÓGICAS IMPUESTAS EN LOS JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR. DEBEN FIJARSE FUERA DE LOS HORARIOS ESCOLARES A EFECTO DE NO VULNERAR SU DERECHO A LA EDUCACIÓN NI ESTIGMATIZAR E (I.3o.C.283 C (10a.))
- JUECES FAMILIARES, ALCANCE DE LAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS DE LOS. (s/clave)
- INTERÉS SUPERIOR DE LOS MENORES. CUANDO EN UNA CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR, ALGUNO O AMBOS PROGENITORES MANIFIESTEN ACTITUDES QUE PUEDAN AFECTAR LA INTEGRIDAD FÍSICA, PSÍQUICA (I.7o.C.107 C)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)
ARTÍCULO 25.- DE LA ATENCIÓN PROFESIONAL A LA FAMILIA. El Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Morelos contará con un Departamento de
Orientación Familiar integrado por personal profesional multidisciplinario, entre los
que destacarán psicólogos, abogados y trabajadores sociales, quienes tendrán como
funciones primordiales apoyar al Juzgador y a las personas involucradas en los
asuntos del orden familiar.
CAPÍTULO II
DEL PARENTESCO
ARTÍCULO *26.- CLASES DE PARENTESCO.-Este Código reconoce únicamente
los parentescos de consanguinidad y afinidad.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 2081 publicado en el Periódico
Oficial No. 5277 de 2015/04 /01. Vigencia: 2015/04/02. Antes decía: CLASES DE PARENTESCO.-
Este Código reconoce únicamente los parentescos de consanguinidad, afinidad y civil.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 357 publicado en el
Periódico Oficial No. 4549 de 2007/08/15. Vigencia: 2007/08/16. Antes decía: CLASES DE
PARENTESCO. Este Código reconoce únicamente los parentescos de consanguinidad y afinidad.
ARTÍCULO *27.- PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD. El parentesco de
consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo
progenitor, o el equivalente por adopción plena.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Único del Decreto No. 1154, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: PARENTESCO POR
CONSANGUINIDAD. El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden
de un mismo progenitor.
ARTÍCULO *28.- PARENTESCO DE AFINIDAD. El parentesco de afinidad es el
que se contrae por el matrimonio, es decir, entre un cónyuge y los parientes
consanguíneos del otro.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 757 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5408 de fecha 2016/07/04. Vigencia 2016/07/05. Antes
decía: PARENTESCO DE AFINIDAD. El parentesco de afinidad es el que se contrae por el
matrimonio, entre el varón y los parientes consanguíneos de la mujer, y entre la mujer y los parientes
consanguíneos del varón.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 2111, publicado en el
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5277, de fecha 2015/04/01. Vigencia: 2015/04/02 Antes decía:
PARENTESCO DE AFINIDAD. El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio o
concubinato, entre el varón y los parientes consanguíneos de la mujer, y entre la mujer y los parientes
consanguíneos del varón.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo único del Decreto No. 1154, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4665, de fecha 2008/12/11. Antes decía: PARENTESCO DE
AFINIDAD. El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los
parientes consanguíneos de la mujer, y entre la mujer y los parientes consanguíneos del varón.
ARTÍCULO *28 Bis.- Derogado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Único del Decreto No. 1154, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: PARENTESCO CIVIL. El
parentesco civil es el que nace de la adopción y sólo existe entre el adoptante y el adoptado, salvo
el caso de adopción plena.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por artículo tercero del Decreto No. 357 publicado en el
Periódico Oficial No. 4549 de 2007/08/15. Vigencia: 2007/08/16.
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