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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 25

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 25.- DE LA ATENCIÓN PROFESIONAL A LA FAMILIA. El Tribunal

Superior de Justicia del Estado de Morelos contará con un Departamento de

Orientación Familiar integrado por personal profesional multidisciplinario, entre los

que destacarán psicólogos, abogados y trabajadores sociales, quienes tendrán como

funciones primordiales apoyar al Juzgador ya las personas involucradas en los

asuntos del orden familiar.

CAPÍTULO II

DEL PARENTESCO

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)

ARTÍCULO 25.- DE LA ATENCIÓN PROFESIONAL A LA FAMILIA. El Tribunal

Superior de Justicia del Estado de Morelos contará con un Departamento de

Orientación Familiar integrado por personal profesional multidisciplinario, entre los

que destacarán psicólogos, abogados y trabajadores sociales, quienes tendrán como

funciones primordiales apoyar al Juzgador y a las personas involucradas en los

asuntos del orden familiar.

CAPÍTULO II

DEL PARENTESCO

ARTÍCULO *26.- CLASES DE PARENTESCO.-Este Código reconoce únicamente

los parentescos de consanguinidad y afinidad.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 2081 publicado en el Periódico

Oficial No. 5277 de 2015/04 /01. Vigencia: 2015/04/02. Antes decía: CLASES DE PARENTESCO.-

Este Código reconoce únicamente los parentescos de consanguinidad, afinidad y civil.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 357 publicado en el

Periódico Oficial No. 4549 de 2007/08/15. Vigencia: 2007/08/16. Antes decía: CLASES DE

PARENTESCO. Este Código reconoce únicamente los parentescos de consanguinidad y afinidad.

ARTÍCULO *27.- PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD. El parentesco de

consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo

progenitor, o el equivalente por adopción plena.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Único del Decreto No. 1154, publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: PARENTESCO POR

CONSANGUINIDAD. El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden

de un mismo progenitor.

ARTÍCULO *28.- PARENTESCO DE AFINIDAD. El parentesco de afinidad es el

que se contrae por el matrimonio, es decir, entre un cónyuge y los parientes

consanguíneos del otro.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 757 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5408 de fecha 2016/07/04. Vigencia 2016/07/05. Antes

decía: PARENTESCO DE AFINIDAD. El parentesco de afinidad es el que se contrae por el

matrimonio, entre el varón y los parientes consanguíneos de la mujer, y entre la mujer y los parientes

consanguíneos del varón.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 2111, publicado en el

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5277, de fecha 2015/04/01. Vigencia: 2015/04/02 Antes decía:

PARENTESCO DE AFINIDAD. El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio o

concubinato, entre el varón y los parientes consanguíneos de la mujer, y entre la mujer y los parientes

consanguíneos del varón.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo único del Decreto No. 1154, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4665, de fecha 2008/12/11. Antes decía: PARENTESCO DE

AFINIDAD. El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los

parientes consanguíneos de la mujer, y entre la mujer y los parientes consanguíneos del varón.

ARTÍCULO *28 Bis.- Derogado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Único del Decreto No. 1154, publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: PARENTESCO CIVIL. El

parentesco civil es el que nace de la adopción y sólo existe entre el adoptante y el adoptado, salvo

el caso de adopción plena.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por artículo tercero del Decreto No. 357 publicado en el

Periódico Oficial No. 4549 de 2007/08/15. Vigencia: 2007/08/16.

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