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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 334

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 334.- INTERVENCIÓN DEL CURADOR Y DEL CONSEJO LOCAL DE

TUTELAS EN LA PRESENTACIÓN DE LA CUENTA DEL TUTOR. Al presentar el

tutor su cuenta anual, el curador o el Consejo Local de Tutelas deben promover

información de supervivencia e idoneidad de los fiadores dados por aquél. Esta

información también podrán promoverla en cualquier tiempo que lo estimen

conveniente. El Ministerio Público tiene igual facultad y, de oficio, el Juez puede exigir

esa información.

Fuente oficial: consultar publicación

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