Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 334
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 334.- INTERVENCIÓN DEL CURADOR Y DEL CONSEJO LOCAL DE
TUTELAS EN LA PRESENTACIÓN DE LA CUENTA DEL TUTOR. Al presentar el
tutor su cuenta anual, el curador o el Consejo Local de Tutelas deben promover
información de supervivencia e idoneidad de los fiadores dados por aquél. Esta
información también podrán promoverla en cualquier tiempo que lo estimen
conveniente. El Ministerio Público tiene igual facultad y, de oficio, el Juez puede exigir
esa información.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTELA, CUENTAS DE LA. (s/clave)
- INTERDICCION. EL TUTOR DEBE RENDIR CUENTA DETALLADA DE SU ADMINISTRACION. (s/clave)
- TUTORES, CUENTAS DE LOS. (s/clave)
- TUTORES GENERALES, RETRIBUCION A LOS. (s/clave)
- TUTORES, REMOCION DE LOS, POR NO PRESENTAR EL CERTIFICADO ANUAL RELATIVO AL ESTADO DE LA PERSONA SUJETA A INTERDICCION. (s/clave)
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