Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 335
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 335.- RESPONSABILIDAD DEL TUTOR SOBRE CRÉDITOS ACTIVOS.
El tutor es responsable del valor de los créditos activos si dentro de sesenta días,
contados desde el vencimiento de su plazo, no ha obtenido su pago o garantía que
asegure éste, o no ha pedido judicialmente el uno o la otra.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTORES. (s/clave)
- TUTORES, CUENTAS DE LOS. (s/clave)
- REDITOS, COBRO DE LOS. (s/clave)
- APERTURA DE CREDITO. PAGARES EMITIDOS CON MOTIVO DE LAS DISPOSICIONES. (s/clave)
- HABILITACION Y AVIO, PAGARES DERIVADOS DEL CONTRATO DE. (s/clave)
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