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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 336

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 336. - RESPONSABILIDAD DEL TUTOR POR NO EJERCITAR

PRETENSIONES POSESORIAS. Si el incapacitado no está en posesión de algunos

bienes a que tiene derecho, será responsable el tutor de la pérdida de ellos, si dentro

de dos meses, contados desde que tuvo noticia del derecho del incapacitado, no

entable a nombre de éste judicialmente las pretensiones conducentes para recuperar.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad que,

después de intentadas las pretensiones, puedan resultar al tutor por dolo o culpa en

el desempeño de su tutela.

Fuente oficial: consultar publicación

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