Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 336
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 336. - RESPONSABILIDAD DEL TUTOR POR NO EJERCITAR
PRETENSIONES POSESORIAS. Si el incapacitado no está en posesión de algunos
bienes a que tiene derecho, será responsable el tutor de la pérdida de ellos, si dentro
de dos meses, contados desde que tuvo noticia del derecho del incapacitado, no
entable a nombre de éste judicialmente las pretensiones conducentes para recuperar.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad que,
después de intentadas las pretensiones, puedan resultar al tutor por dolo o culpa en
el desempeño de su tutela.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTORES GENERALES, RETRIBUCION A LOS. (s/clave)
- TUTORES. (s/clave)
- TUTORES DE ENAJENADOS, REPRESENTACION DE LOS. (s/clave)
- TUTORES, LIMITACIONES A LAS FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- TUTORES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis