Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 34
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 34.- RECIPROCIDAD ALIMENTARIA. La obligación de dar alimentos es
recíproca. El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos.
ARTÍULO *35.- ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS. La obligación
de dar alimentos se deriva del matrimonio, del concubinato, por adopción, del
parentesco, por mandamiento judicial o por disposición de la ley.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 35 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO
PRIMERO dispositivo del Decreto 2352 , publicado en el Periódico Ofici al “Tierra y Libertad”, No.
6343 Segunda Sección, de fecha 2024/09 /04. Vigencia: 2024/09/05.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por Artículo Único del Decreto No. 1154, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4665 de fecha 2008/12/11.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS. (s/clave)
- ALIMENTOS, NECESIDAD DE RECIBIRLOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
- ALIMENTOS. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
- ALIMENTOS. EL CONTENIDO, REGULACIÓN Y ALCANCES DE LA OBLIGACIÓN DE OTORGARLOS DEPENDERÁ DEL TIPO DE RELACIÓN FAMILIAR DE QUE SE TRATE. (1a. CCCLIX/2014 (10a.))
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