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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 34

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 34.- RECIPROCIDAD ALIMENTARIA. La obligación de dar alimentos es

recíproca. El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos.

ARTÍULO *35.- ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS. La obligación

de dar alimentos se deriva del matrimonio, del concubinato, por adopción, del

parentesco, por mandamiento judicial o por disposición de la ley.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 35 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO

PRIMERO dispositivo del Decreto 2352 , publicado en el Periódico Ofici al “Tierra y Libertad”, No.

6343 Segunda Sección, de fecha 2024/09 /04. Vigencia: 2024/09/05.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por Artículo Único del Decreto No. 1154, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4665 de fecha 2008/12/11.

Fuente oficial: consultar publicación

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