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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 349

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 349.- INFORME AL FIADOR POR NUEVO PLAZO CONCEDIDO AL

TUTOR. Si la caución fuere de fianza, el convenio que conceda nuevo plazo al tutor

se hará saber al fiador; si éste consiente, permanecerá obligado hasta la solución, si

no consiente, no habrá espera, y se podrá exigir el pago inmediato a la subrogación

del fiador por otro igualmente idóneo que acepte el convenio.

Si no se hiciere saber el convenio al fiador, dicho pacto y la espera no surtirán efecto,

y el crédito será exigible inmediatamente.

Fuente oficial: consultar publicación

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