Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 349
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 349.- INFORME AL FIADOR POR NUEVO PLAZO CONCEDIDO AL
TUTOR. Si la caución fuere de fianza, el convenio que conceda nuevo plazo al tutor
se hará saber al fiador; si éste consiente, permanecerá obligado hasta la solución, si
no consiente, no habrá espera, y se podrá exigir el pago inmediato a la subrogación
del fiador por otro igualmente idóneo que acepte el convenio.
Si no se hiciere saber el convenio al fiador, dicho pacto y la espera no surtirán efecto,
y el crédito será exigible inmediatamente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIANZA EN AMPARO, CUANDO DEBE CANCELARSE. (s/clave)
- FIANZA EN AMPARO, CANCELACION DE LA. (s/clave)
- FIANZA, ESPERA CONCEDIDA AL DEUDOR PRINCIPAL. (s/clave)
- FIANZA, PAGO DE LA. (s/clave)
- FIANZA, PLAZO DENTRO DEL CUAL DEBE SER OTORGADA. (s/clave)
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