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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 348

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 348.- SUBSISTENCIA DE LAS GARANTÍAS CELEBRADAS POR EL

TUTOR A PESAR DE CONVENIO OTORGANDO PLAZO. Cuando en la cuenta

resulte saldo en contra del tutor, aunque por un arreglo con el incapaz o sus

representantes se otorgue plazo al responsable para satisfacerlo, quedarán vivas las

hipotecas u otras garantías dadas para la administración, hasta que se verifique el

pago, a menos que se haya pactado expresamente lo contrario en el arreglo.

Fuente oficial: consultar publicación

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