Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 348
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 348.- SUBSISTENCIA DE LAS GARANTÍAS CELEBRADAS POR EL
TUTOR A PESAR DE CONVENIO OTORGANDO PLAZO. Cuando en la cuenta
resulte saldo en contra del tutor, aunque por un arreglo con el incapaz o sus
representantes se otorgue plazo al responsable para satisfacerlo, quedarán vivas las
hipotecas u otras garantías dadas para la administración, hasta que se verifique el
pago, a menos que se haya pactado expresamente lo contrario en el arreglo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRAFIANZA PARA LA SUSPENSION, MONTO DE LA, CUANDO HAY BIENES SECUESTRADOS. (s/clave)
- HABILITACION Y AVIO, PAGARES EN LOS. (s/clave)
- FIANZAS. LA OMISION EN EL PAGO DE LOS ABONOS CONVENIDOS PARA CUBRIR LAS OBLIGACIONES FISCALES DEL FIADO, NO EXTINGUE LA GARANTIA. (s/clave)
- HABILITACION O AVIO, EXTINCION DE LA FIANZA EN EL CONTRATO DE. (s/clave)
- SUSPENSION, FIANZA PARA LA. (s/clave)
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