FIANZA, PAGO DE LA.
Cuando en el acta de fianza, el fiador ha expresado, que, para todos los efectos legales, se somete a la facultad económico coactiva, este consentimiento expreso con el procedimiento que después se siga, hace improcedente el amparo, conforme a la fracción V del artículo 43 de la Ley de Amparo, pues aunque es verdad que dicho precepto dispone que el juicio de amparo es improcedente contra actos consentidos, entendiéndose por tales, aquellos contra los que no se haya interpuesto el amparo dentro de los 15 días, y este precepto se está refiriendo al consentimiento presunto, también es verdad que cuando media consentimiento expreso por parte del quejoso, con mayor razón es procedente el sobreseimiento, por ser este consentimiento de mayor significación que el presunto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337714-39510006/fianza-pago-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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