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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 37

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *37.- OBLIGACIÓN ALIMENTARIA ENTRE CONYUGES. Los

cónyuges deben darse alimentos. La ley determinará cuando queda subsistente

esta obligación en los casos de divorcio.

Los concubinos están obligados, en igual forma, a darse alimentos si se satisfacen los

requisitos señalados por los artículos 65 y 737 de este Código.

En caso de disolución de concubinato o matrimonio, los alimentos se otorgarán

siempre y cuando algún cónyuge o concubino acredite estar imposibilitado para

obtener alimentos en virtud de su edad, estado físico y mental, incapacidad o

cualquiera otro que le impida desarrollar una actividad remunerada, así como

acredite tener la necesidad de recibirlos en virtud de no contar con bienes que le

permitan obtener ingresos para adquirir los alimentos necesarios.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo tercero por Artículo Único del Decreto No. 1154,

publicado en el

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por artículo primero del Decreto No. 357

publicado en el

REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado el último párrafo por artículo primero del Decreto No. 357

publicado en el

Fuente oficial: consultar publicación

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