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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 374 OCTIES

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *374 OCTIES. RESPONSABILIDAD DE LOS INTEGRANTES DE LA

FAMILIA DE ACOGIDA. - Quienes conforman la Familia de Acogida tendrán los

deberes de cuidado y asistencia que la legislación familiar determina para aquellos

que ostentan la guarda y custodia de una niña, niño o adolescente. Deberán permitir

y facilitar las relaciones de niñas, niños o adolescentes con la Familia de Origen,

siempre y cuando éstos estén previstos o sean necesarias para salvaguardar el

interés superior de la niñez.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo único del Decreto No. 684, publicado en el 2021/04/01.

Fuente oficial: consultar publicación

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