Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 39

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *39.- OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LOS DESCENDIENTES. Los

hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los

hijos están los descendientes más próximos en grado.

Cuando los ascendientes reclamen alimentos a los descendientes, incluso de manera

provisional, deberán acreditar haberles proporcionado éstos en los términos del

artículo anterior.

Misma disposición deberá aplicarse hacia los descendientes más próximos en grado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1093, publicado en el

ncia: 2026/03/19.

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 357 publicado en el

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 36Índice de la leyArt. 38 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.