Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 409
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 409.- RESTAURACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. Cuando el
cónyuge ausente regrese o se probare su existencia, antes de la presunción de
muerte, quedará restaurada la sociedad conyugal.
CAPÍTULO V
DE LA PRESUNCIÓN DE MUERTE DEL AUSENTE
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDAD CONYUGAL. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL, LIQUIDACION DE BIENES APARECIDOS CON POSTERIORIDAD A LA EXTINCION DE LA. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL, TERMINACION DE LA, AL ENTRAR EN VIGOR LA LEY DE RELACIONES FAMILIARES. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL. (s/clave)
- CONYUGE, SUCESION DEL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)
ARTÍCULO 409.- RESTAURACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. Cuando el
cónyuge ausente regrese o se probare su existencia, antes de la presunción de
muerte, quedará restaurada la sociedad conyugal.
CAPÍTULO V
DE LA PRESUNCIÓN DE MUERTE DEL AUSENTE
ARTÍCULO *410.- DECLARACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE MUERTE. Cuando
hayan transcurrido tres años desde la Declaración Especial de Ausencia, el juez, a
instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte.
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
170 de 338
Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Respecto de las víctimas de desaparición forzada de personas, desaparecidos por
secuestro, o por tomar parte en una guerra, o movimiento armado, o al verificarse una
explosión, incendio, terremoto, inundación u otro siniestro semejante; o por un
accidente encontrándose a bordo de un vehículo terrestre, aéreo o acuático bastara
que hayan transcurrido un año contado desde la Declaración Especial de Ausencia,
para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte, sin que en esos
casos sea necesario que previamente se declare su ausencia, pero si se tomarán las
medidas provisionales autorizadas por el capítulo I de este título, la sentencia que
declare la presunción de muerte disuelve el vínculo matrimonial.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo sexto del Decreto No. 357, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6090 de fecha 2022/07/06. Vigencia: 2022/07/07. Antes
decía: DECLARACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE MUERTE. Cuando hayan transcurrido tres años
desde la declaración de ausencia, el Juez, a instancia de parte interesada, declarará la presunción
de muerte.
Respecto de las víctimas de desaparición forzada de personas, desaparecidos por secuestro, o por
tomar parte en una guerra, o movimiento armado, o al verificarse una explosión, incendio,
terremoto, inundación u otro siniestro semejante; o por un accidente encontrándose a bordo de un
vehículo terrestre, aéreo o acuático bastara que haya transcurrido un año contado desde su
desaparición, para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte, sin que en esos
casos sea necesario que previamente se declare su ausencia, pero si se tomarán las medidas
provisionales autorizadas por el Capítulo I de este Título, la sentencia que declare la presunción de
muerte disuelve el vínculo matrimonial.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo segundo por artículo Segundo del Decreto No.
1438, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5194 de fecha 2014/06/11. Vigencia
2014/06/12. Antes decía: Respecto de los individuos que hayan desaparecido por secuestro, o por
tomar parte en una guerra, o movimiento armado, o al verificarse una explosión, incendio,
terremoto, inundación u otro siniestro semejante; o por un accidente encontrándose a bordo de un
vehículo terrestre, aéreo o acuático bastará que haya transcurrido un año contado desde su
desaparición, para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte, sin que en esos
casos sea necesario que previamente se declare su ausencia, pero sí se tomarán las medidas
provisionales autorizadas por el Capítulo I de este Título. La sentencia que declare la presunción
de muerte disuelve el vínculo matrimonial.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis