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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 409

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 409.- RESTAURACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. Cuando el

cónyuge ausente regrese o se probare su existencia, antes de la presunción de

muerte, quedará restaurada la sociedad conyugal.

CAPÍTULO V

DE LA PRESUNCIÓN DE MUERTE DEL AUSENTE

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)

ARTÍCULO 409.- RESTAURACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. Cuando el

cónyuge ausente regrese o se probare su existencia, antes de la presunción de

muerte, quedará restaurada la sociedad conyugal.

CAPÍTULO V

DE LA PRESUNCIÓN DE MUERTE DEL AUSENTE

ARTÍCULO *410.- DECLARACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE MUERTE. Cuando

hayan transcurrido tres años desde la Declaración Especial de Ausencia, el juez, a

instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte.

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

170 de 338

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Respecto de las víctimas de desaparición forzada de personas, desaparecidos por

secuestro, o por tomar parte en una guerra, o movimiento armado, o al verificarse una

explosión, incendio, terremoto, inundación u otro siniestro semejante; o por un

accidente encontrándose a bordo de un vehículo terrestre, aéreo o acuático bastara

que hayan transcurrido un año contado desde la Declaración Especial de Ausencia,

para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte, sin que en esos

casos sea necesario que previamente se declare su ausencia, pero si se tomarán las

medidas provisionales autorizadas por el capítulo I de este título, la sentencia que

declare la presunción de muerte disuelve el vínculo matrimonial.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo sexto del Decreto No. 357, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6090 de fecha 2022/07/06. Vigencia: 2022/07/07. Antes

decía: DECLARACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE MUERTE. Cuando hayan transcurrido tres años

desde la declaración de ausencia, el Juez, a instancia de parte interesada, declarará la presunción

de muerte.

Respecto de las víctimas de desaparición forzada de personas, desaparecidos por secuestro, o por

tomar parte en una guerra, o movimiento armado, o al verificarse una explosión, incendio,

terremoto, inundación u otro siniestro semejante; o por un accidente encontrándose a bordo de un

vehículo terrestre, aéreo o acuático bastara que haya transcurrido un año contado desde su

desaparición, para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte, sin que en esos

casos sea necesario que previamente se declare su ausencia, pero si se tomarán las medidas

provisionales autorizadas por el Capítulo I de este Título, la sentencia que declare la presunción de

muerte disuelve el vínculo matrimonial.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo segundo por artículo Segundo del Decreto No.

1438, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5194 de fecha 2014/06/11. Vigencia

2014/06/12. Antes decía: Respecto de los individuos que hayan desaparecido por secuestro, o por

tomar parte en una guerra, o movimiento armado, o al verificarse una explosión, incendio,

terremoto, inundación u otro siniestro semejante; o por un accidente encontrándose a bordo de un

vehículo terrestre, aéreo o acuático bastará que haya transcurrido un año contado desde su

desaparición, para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte, sin que en esos

casos sea necesario que previamente se declare su ausencia, pero sí se tomarán las medidas

provisionales autorizadas por el Capítulo I de este Título. La sentencia que declare la presunción

de muerte disuelve el vínculo matrimonial.

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