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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 43

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *43.- ALIMENTOS.- Los alimentos comprenden la casa, la comida, el

vestido, atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, asistencia

en caso de enfermedad, el esparcimiento, los gastos de embarazo y parto en

cuanto no estén cubiertos de otra forma, los gastos neces arios para la educación

básica del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos

y adecuados a sus circunstancias personales, y con relación a los menores con

algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario

para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo. Esta

obligación subsistirá no obstante la mayoría de edad del alimentista si éste se

encuentre incapacitado para trabajar, y hasta los veinticinco años si el acreedor

alimentista se encuentre estudiando y no cause baja, conforme al reglamento

escolar, y que esta se curse en instituciones educativas que se encuentren en

posibilidades de pagar los deudores alimentistas, siempre que los acreedores no

cuenten con ingresos propios.

En los mismos términos se entienden los alimentos respecto a los acreedores

alimentarios a que se refiere el artículo 41 de este Ordenamiento. En el caso de

los adultos mayores, cuando no tengan autosuficiencia económica, además de su

atención g eriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen

integrándolos a la familia.

La obligación de dar alimentos no comprende la de proveer capital a los hijos para

ejercer el oficio, arte o profesión a que se hubieren dedicado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se reforma el primer párrafo del artículo 43, por ARTÍCULO PRIMERO

dispositivo del Decreto 2352 , publicado en el Periódico Ofici al “Tierra y Libertad”, No. 6343

Segunda Sección, de fecha 2024/09 /04. Vigencia: 2024/09 /05.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el primer párrafo, por artículo primero del Decreto No. 324,

publicado en el cia

2016/03/10.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo Único del Decreto No. 593 publicado en el

2013/06/27.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo primero por Artículo Único del Decreto No.

1154, publicado en el

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo primero por artículo primero del Decreto No. 357

publicado en el

Fuente oficial: consultar publicación

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