Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 43
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *43.- ALIMENTOS.- Los alimentos comprenden la casa, la comida, el
vestido, atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, asistencia
en caso de enfermedad, el esparcimiento, los gastos de embarazo y parto en
cuanto no estén cubiertos de otra forma, los gastos neces arios para la educación
básica del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos
y adecuados a sus circunstancias personales, y con relación a los menores con
algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario
para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo. Esta
obligación subsistirá no obstante la mayoría de edad del alimentista si éste se
encuentre incapacitado para trabajar, y hasta los veinticinco años si el acreedor
alimentista se encuentre estudiando y no cause baja, conforme al reglamento
escolar, y que esta se curse en instituciones educativas que se encuentren en
posibilidades de pagar los deudores alimentistas, siempre que los acreedores no
cuenten con ingresos propios.
En los mismos términos se entienden los alimentos respecto a los acreedores
alimentarios a que se refiere el artículo 41 de este Ordenamiento. En el caso de
los adultos mayores, cuando no tengan autosuficiencia económica, además de su
atención g eriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen
integrándolos a la familia.
La obligación de dar alimentos no comprende la de proveer capital a los hijos para
ejercer el oficio, arte o profesión a que se hubieren dedicado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se reforma el primer párrafo del artículo 43, por ARTÍCULO PRIMERO
dispositivo del Decreto 2352 , publicado en el Periódico Ofici al “Tierra y Libertad”, No. 6343
Segunda Sección, de fecha 2024/09 /04. Vigencia: 2024/09 /05.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el primer párrafo, por artículo primero del Decreto No. 324,
publicado en el cia
2016/03/10.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo Único del Decreto No. 593 publicado en el
2013/06/27.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo primero por Artículo Único del Decreto No.
1154, publicado en el
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo primero por artículo primero del Decreto No. 357
publicado en el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS NO CESA POR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL ACREEDOR ALIMENTISTA ALCANCE LA MAYORÍA DE EDAD, PUES TAMBIÉN COMPRENDEN LOS NECESARIOS PARA PROP (I.3o.C.677 C)
- ALIMENTOS. LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS POR CONCEPTO DE EDUCACIÓN NO SE EXTINGUE NECESARIAMENTE CUANDO LOS ACREEDORES ALIMENTARIOS ALCANZAN LA MAYORÍA DE EDAD (LEGISLACIÓN DEL (1a./J. 58/2007)
- ALIMENTOS. LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS POR CONCEPTO DE EDUCACIÓN NO SE EXTINGUE NECESARIAMENTE CUANDO LOS ACREEDORES ALIMENTARIOS ALCANZAN LA MAYORÍA DE EDAD (LEGISLACIÓN DEL (478)
- ALIMENTOS. OBLIGACION A PROPORCIONARLOS. (s/clave)
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