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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 44

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *44.- CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA. El obligado

a dar alimentos cumple con la obligación asignando una pensión suficiente al

acreedor alimentario, o incorporándolo a la familia. Si el acreedor se opone a ser

incorporado, compete al Juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar

los alimentos.

Aquella persona que incumpla con lo señalado en el párrafo anterior, por un

periodo de treinta días naturales, se constituirá como deudor alimentario moroso.

El Juez de lo Familiar, ordenará su inscripción en el Registro Nacional de

Obligaciones Alimentarias.

El deudor alimentario moroso que acredite ante el Juez de lo Familiar, que han sido

pagadas en su totalidad los adeudos a que se refiere el párrafo anterior, podrá

solicitar al mismo la cancelación de la inscripción.

El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, cancelará las inscripciones

a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, previa orden judicial.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se reforman los párrafos segundo y cuarto del artículo 44, por ARTÍCULO

PRIMERO dispositivo del Decreto 2352 , publicado en el Periódico Ofici al “Tierra y Libertad”, No.

6343 Segunda Sección, de fecha 2024/09 /04. Vigencia: 2024/09/05.

REFORMA VIGENTE.- Adicionados los párrafos segundo (SIN VIGENCIA), tercero y cuarto (SIN

VIGENCIA) por artículo Primero del Decreto No. 1631, publicado en el

Libertad” No. 4950 de fecha 2012/02/01. .

Fuente oficial: consultar publicación

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