Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 434
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *434.- ANOTACIONES RELACIONADAS A UNA PERSONA EN
DIVERSAS ACTAS. En las actas del Registro Civil se efectuarán las anotaciones
que relacionen el acto o hecho con los demás que estén inscritos en los Registros
Civiles de la misma persona y las otras que establezca la Ley; tratándose de actos
o hechos inscritos en otra Entidad Federativa, el oficial deberá remitir oficio a la
misma notificándole las anotaciones realizadas.
Dichas anotaciones se harán al margen del libro cuando exista espacio para esta
o en su caso en hoja adherida al acta que corresponda, tanto en el libro original
como en duplicado y deberá ser firmada y sellada por el Oficial que corresponde
ya que de no hacerlo será nula, a la vez se tendrá que capturar en el sistema
automatizado de datos del Registro Civil.
Cuando una anotación esté asentada en un acta que no le corresponde, presente
deficiencias en su redacción, errores en los datos de localización o contenga
discordancias con el documento o acta que le dio origen, se procederá a su
cancelación y, en su caso, al asentamiento de la anotación que corresponda. Toda
cancelación se hará conforme al procedimiento que señale el Reglamento del
Registro Civil.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 469, publicado en el : 2020/03/12.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTARIOS, CERTIFICACIONES DE LOS. (s/clave)
- REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDAS RELATIVAS A BIENES INMUEBLES A QUE HACEN REFERENCIA LOS ARTÍCULOS 3043 Y 3044 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, NO CON (1a. CXLV/2011)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, ANOTACIONES EN EL. (s/clave)
- ANOTACIONES REGISTRALES PREVENTIVAS. LA NORMATIVA DE SU CANCELACIÓN OMITE LA AUDIENCIA PREVIA, PERO EL REGISTRADOR PUEDE INSTRUMENTARLA. (I.4o.C.28 C (10a.))
- ACTAS DE NACIMIENTO. HACEN FE DE SU CONTENIDO HASTA EN TANTO NO EXISTA UNA DECLARACIÓN JUDICIAL RESPECTO A LOS VICIOS O DEFECTOS QUE CONTENGAN (CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERA (I.9o.C.120 C)
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