Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 433
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 433- ESTADO CIVIL DE MEXICANOS ADQUIRIDO FUERA DE LA
REPÚBLICA. Para establecer el estado civil adquirido por los mexicanos fuera de la
República, bastarán las constancias que los interesados presenten lega lizadas o
apostilladas y traducidas si se trata de idioma extranjero, sujetándose a lo previsto en
el Código Federal de Procedimientos Civiles y siempre que se registren en la oficina
que corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEXICANOS FUERA DE LA REPUBLICA, ESTADO CIVIL DE LOS. (s/clave)
- MEXICANOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO, PRUEBA DEL ESTADO CIVIL DE LOS. (s/clave)
- ESTADO CIVIL DE MEXICANOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO, PRUEBA DEL. (s/clave)
- ESTADO CIVIL, LEY APLICABLE A LOS ACTOS DEL (TERRITORIALIDAD DE LA LEY). (s/clave)
- MATRIMONIO DE MEXICANOS CELEBRADO EN EL EXTRANJERO. PARA ESTABLECER EL ESTADO CIVIL DE AQUÉLLOS, EN CASO DE QUE EL DOMICILIO CONYUGAL SE ESTABLEZCA EN EL ESTADO DE JALISCO, NO RESU (III.2o.C.43 C (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)
ARTÍCULO 433- ESTADO CIVIL DE MEXICANOS ADQUIRIDO FUERA DE LA
REPÚBLICA. Para establecer el estado civil adquirido por los mexicanos fuera de la
República, bastarán las constancias que los interesados presenten legalizadas o
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
apostilladas y traducidas si se trata de idioma extranjero, sujetándose a lo previsto en
el Código Federal de Procedimientos Civiles y siempre que se registren en la oficina
que corresponda.
ARTÍCULO *434.- ANOTACIONES RELACIONADAS A UNA PERSONA EN
DIVERSAS ACTAS. En las actas del Registro Civil se efectuarán las anotaciones
que relacionen el acto o hecho con los demás que estén inscritos en los Registros
Civiles de la misma persona y las otras que establezca la Ley; tratándose de actos
o hechos inscritos en otra Entidad Federativa, el oficial deberá remitir oficio a la
misma notificándole las anotaciones realizadas.
Dichas anotaciones se harán al margen del libro cuando exista espacio para esta
o en su caso en hoja adherida al acta que corresponda, tanto en el libro original
como en duplicado y deberá ser firmada y sellada por el Oficial que corresponde
ya que de no hacerlo será nula, a la vez se tendrá que capturar en el sistema
automatizado de datos del Registro Civil.
Cuando una anotación esté asentada en un acta que no le corresponde, presente
deficiencias en su redacción, errores en los datos de localización o contenga
discordancias con el documento o acta que le dio origen, se procederá a su
cancelación y, en su caso, al asentamiento de la anotación que corresponda. Toda
cancelación se hará conforme al procedimiento que señale el Reglamento del
Registro Civil.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 469, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” No. 5793, de fecha 2020/03/11. Vigencia: 2020/03/12. Antes decía:
ANOTACIONES RELACIONADAS A UNA PERSONA EN DIVERSAS ACTAS. En las actas del
Registro Civil se efectuarán las anotaciones que relacionen el acto o hecho con los demás que estén
inscritos en los Registros Civiles de la misma persona y las otras que establezca la Ley; tratándose de
actos o hechos inscritos en otra Entidad Federativa, el oficial deberá remitir oficio a la misma
notificándole las anotaciones realizadas.
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