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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 433

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 433- ESTADO CIVIL DE MEXICANOS ADQUIRIDO FUERA DE LA

REPÚBLICA. Para establecer el estado civil adquirido por los mexicanos fuera de la

República, bastarán las constancias que los interesados presenten lega lizadas o

apostilladas y traducidas si se trata de idioma extranjero, sujetándose a lo previsto en

el Código Federal de Procedimientos Civiles y siempre que se registren en la oficina

que corresponda.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)

ARTÍCULO 433- ESTADO CIVIL DE MEXICANOS ADQUIRIDO FUERA DE LA

REPÚBLICA. Para establecer el estado civil adquirido por los mexicanos fuera de la

República, bastarán las constancias que los interesados presenten legalizadas o

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

181 de 338

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

apostilladas y traducidas si se trata de idioma extranjero, sujetándose a lo previsto en

el Código Federal de Procedimientos Civiles y siempre que se registren en la oficina

que corresponda.

ARTÍCULO *434.- ANOTACIONES RELACIONADAS A UNA PERSONA EN

DIVERSAS ACTAS. En las actas del Registro Civil se efectuarán las anotaciones

que relacionen el acto o hecho con los demás que estén inscritos en los Registros

Civiles de la misma persona y las otras que establezca la Ley; tratándose de actos

o hechos inscritos en otra Entidad Federativa, el oficial deberá remitir oficio a la

misma notificándole las anotaciones realizadas.

Dichas anotaciones se harán al margen del libro cuando exista espacio para esta

o en su caso en hoja adherida al acta que corresponda, tanto en el libro original

como en duplicado y deberá ser firmada y sellada por el Oficial que corresponde

ya que de no hacerlo será nula, a la vez se tendrá que capturar en el sistema

automatizado de datos del Registro Civil.

Cuando una anotación esté asentada en un acta que no le corresponde, presente

deficiencias en su redacción, errores en los datos de localización o contenga

discordancias con el documento o acta que le dio origen, se procederá a su

cancelación y, en su caso, al asentamiento de la anotación que corresponda. Toda

cancelación se hará conforme al procedimiento que señale el Reglamento del

Registro Civil.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 469, publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” No. 5793, de fecha 2020/03/11. Vigencia: 2020/03/12. Antes decía:

ANOTACIONES RELACIONADAS A UNA PERSONA EN DIVERSAS ACTAS. En las actas del

Registro Civil se efectuarán las anotaciones que relacionen el acto o hecho con los demás que estén

inscritos en los Registros Civiles de la misma persona y las otras que establezca la Ley; tratándose de

actos o hechos inscritos en otra Entidad Federativa, el oficial deberá remitir oficio a la misma

notificándole las anotaciones realizadas.

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