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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 432

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *432.- ALEGACIÓN DE NULIDAD DE FALSEDAD DE ACTAS DEL

REGISTRO CIVIL. La nulidad del acto inscrito y la falsedad de las actas del

Registro Civil sólo podrán probarse judicialmente, con excepción de los casos de

duplicidad de registro; en este último supuesto, la Dirección General del Registro

Civil podrá declarar la cancelación del registro que no haya sido utilizado por el

interesado, de acuerdo con el expediente de vida.

Dicha solicitud de cancelación del registro será tramitada en la vía administrativa

ante el Director General del Registro Civil, siempre que el registro haya sucedido

en esta Entidad federativa; debiéndose llevar a cabo el procedimiento que para tal

efecto establezca el Reglamento del Registro Civil. Tal cancelación administrativa

procederá siempre y cuando coincidan los datos esenciales de las actas del

registro civil.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 469, publicado en el : 2020/03/12.

Fuente oficial: consultar publicación

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