Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 432
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *432.- ALEGACIÓN DE NULIDAD DE FALSEDAD DE ACTAS DEL
REGISTRO CIVIL. La nulidad del acto inscrito y la falsedad de las actas del
Registro Civil sólo podrán probarse judicialmente, con excepción de los casos de
duplicidad de registro; en este último supuesto, la Dirección General del Registro
Civil podrá declarar la cancelación del registro que no haya sido utilizado por el
interesado, de acuerdo con el expediente de vida.
Dicha solicitud de cancelación del registro será tramitada en la vía administrativa
ante el Director General del Registro Civil, siempre que el registro haya sucedido
en esta Entidad federativa; debiéndose llevar a cabo el procedimiento que para tal
efecto establezca el Reglamento del Registro Civil. Tal cancelación administrativa
procederá siempre y cuando coincidan los datos esenciales de las actas del
registro civil.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 469, publicado en el : 2020/03/12.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NULIDAD DE ACTOS DE AUTORIDAD EN LA VÍA ORDINARIA CIVIL. SOLAMENTE PROCEDE CUANDO LA LEY QUE LOS RIGE ESTABLECE LA ACCIÓN RELATIVA (ARTÍCULO 52, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA DEL (293)
- NULIDAD DE ACTOS DE AUTORIDAD EN LA VÍA ORDINARIA CIVIL. SOLAMENTE PROCEDE CUANDO LA LEY QUE LOS RIGE ESTABLECE LA ACCIÓN RELATIVA (ARTÍCULO 52, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA DEL (P. CI/97)
- REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE LAS ACTAS DEL. VALOR PROBATORIO DE LA CONFESION FICTA. (s/clave)
- REGISTRO CIVIL. RECTIFICACION DE ACTAS DEL. VALOR PROBATORIO DE LA CONFESION FICTA. (746)
- REGISTRO CIVIL. (s/clave)
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