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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 436

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 436.- ALTERACIÓN DE ACTAS POR EL OFICIAL O FUNCIONARIO

DEL REGISTRO CIVIL. La alteración de actas hecha por el oficial o funcionario del

Registro Civil, la falsificación de las actas o la inserción de circunstancias o

declaraciones falsas prohibidas por la ley, causarán la destitución del Oficial o del

funcionario del Registro Civil que las realice o permita, sin perjuicio de la pena que se

señale para el delito correspondiente, y de la indemnización de daños y perjuicios.

Fuente oficial: consultar publicación

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