FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PÚBLICOS.
La que cometan los funcionarios judiciales, alterando las actuaciones, no es punible sin la intención fraudulenta, y es de presumirse esta intención, cuando concurren las circunstancias que integran el dolo penal, o sean, el conocimiento de la naturaleza delictuosa del hecho, la voluntad de consumar, a sabiendas, ese acto delictuoso y conocer el delincuente las consecuencias ilegales de sus actos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314237-f58d2726/falsificacion-de-documentos-publicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3673/29. Brito Zetina Francisco. 28 de enero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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