Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 438
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *438.- DECLARACIONES DE NACIMIENTO DE UN INFANTE. Las
declaraciones de nacimiento se harán presentando al menor ante el Oficial del
Registro Civil en su oficina o en el lugar donde aquel hubiera nacido,
acompañando el certificado de nacimiento. Todos los registros de nacimiento
llevados a cabo en la Oficialía del Registro Civil, serán gratuitos. El Oficial del
Registro Civil expedirá sin costo la primera copia certificada del acta de registro de
nacimiento.
El certificado de nacimiento deberá ser suscrito por médico autorizado para el
ejercicio de su profesión, o persona que haya asistido el parto, en el formato expedido
para tal efecto por la Secretaría de Salud del Estado de Morelos, el cual contendrá los
datos que establezca el Reglamento del Registro Civil. Dicho certificado hace prueba
del día, hora y lugar de nacimiento, sexo del nacido y de la maternidad.
En caso de no contar con certificado de nacimiento, el declarante deberá presentar
constancia de parto en los términos que establezca el Reglamento del Registro Civil.
Cuando por causas de fuerza mayor, de conformidad con lo que establezca el
Reglamento del Registro Civil, no se cuente con certificado de nacimiento o
constancia de parto, deberá presentar denuncia de hechos ante el Ministerio Público
donde se haga constar las circunstancias de los hechos.
Una vez realizado el registro, el certificado de nacimiento o la constancia de parto,
serán cancelados para evitar la duplicidad de registros.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo inicial por artículo único del Decreto No. 469, publicado
en el : 2020/03/12.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIJOS NATURALES MAYORES DE EDAD, REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- ACTAS DE NACIMIENTO. LAS DECLARACIONES ACCESORIAS QUE CONTENGAN, CONSTITUYEN UN INDICIO DE LA VERDAD DE LOS HECHOS A QUE SE REFIEREN.- (67)
- REGISTRO CIVIL, ES VALIDA EL ACTA DE NACIMIENTO DECLARADO FUERA DEL PLAZO LEGAL ANTE EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
- REGISTRO CIVIL, ACTAS DEL. HACEN FE SALVO PRUEBA EN CONTRARIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN). (s/clave)
- REGISTRO CIVIL, INSCRIPCION EXTEMPORANEA DE NACIMIENTOS EN EL.(LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
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