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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 438

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *438.- DECLARACIONES DE NACIMIENTO DE UN INFANTE. Las

declaraciones de nacimiento se harán presentando al menor ante el Oficial del

Registro Civil en su oficina o en el lugar donde aquel hubiera nacido,

acompañando el certificado de nacimiento. Todos los registros de nacimiento

llevados a cabo en la Oficialía del Registro Civil, serán gratuitos. El Oficial del

Registro Civil expedirá sin costo la primera copia certificada del acta de registro de

nacimiento.

El certificado de nacimiento deberá ser suscrito por médico autorizado para el

ejercicio de su profesión, o persona que haya asistido el parto, en el formato expedido

para tal efecto por la Secretaría de Salud del Estado de Morelos, el cual contendrá los

datos que establezca el Reglamento del Registro Civil. Dicho certificado hace prueba

del día, hora y lugar de nacimiento, sexo del nacido y de la maternidad.

En caso de no contar con certificado de nacimiento, el declarante deberá presentar

constancia de parto en los términos que establezca el Reglamento del Registro Civil.

Cuando por causas de fuerza mayor, de conformidad con lo que establezca el

Reglamento del Registro Civil, no se cuente con certificado de nacimiento o

constancia de parto, deberá presentar denuncia de hechos ante el Ministerio Público

donde se haga constar las circunstancias de los hechos.

Una vez realizado el registro, el certificado de nacimiento o la constancia de parto,

serán cancelados para evitar la duplicidad de registros.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo inicial por artículo único del Decreto No. 469, publicado

en el : 2020/03/12.

Fuente oficial: consultar publicación

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