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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 441

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *441. - CONTENIDO DEL ACTA DE NACIMIENTO. El acta de

nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá: día, mes, año,

hora y lugar del nacimiento; el sexo y la impresión digital del presentado; el

nombre y apellidos que le correspondan; sin que por motivo alguno puedan

omitirse, ya que si se trata de hijo de matrimonio o en el caso de que ambos

padres concurran al registro, se impondrá el primer apellido del padre y el primer

apellido de la madre, en el orden que de común acu erdo y por escrito determinen,

el orden elegido deberá mantenerse para todos los hijos de la misma filiación, en

caso de no existir acuerdo, el primer apellido del padre seguido del primer apellido

de la madre, y cuando se trate del registro de un menor de padre desconocido se

le pondrá el primero y segundo apellidos de la madre, la expresión de si es

presentado vivo o muerto; nombre, edad, domicilio y nacionalidad de los padres; el

nombre, domicilio y nacionalidad de los abuelos paternos y maternos; el nom bre,

edad, domicilio y nacionalidad de los testigos; y si la presentación la realiza una

persona distinta de los padres, se anotará su nombre, apellidos, edad, domicilio y

parentesco con el registrado, salvo las prevenciones contenidas en los artículos

siguientes. En el acta de nacimiento invariablemente deberá asentarse la Clave

Única de Registro de Población.

Si se desconoce el nombre de los padres, el Oficial del Registro Civil le pondrá

nombre y apellidos, haciéndose constar esta circunstancia en acta por separado que

se anexará al Apéndice. Queda prohibido mostrar esta última acta, salvo que medie

orden judicial. Bajo su estricta y personal responsabilidad, dará parte al Ministerio

Público, si éste no tuviere conocimiento del hecho; el Oficial entregará de inmediato

para su custodia al infante presentado a una Institución de Asistencia Familiar.

Si el nacimiento ocurriere en algún establecimiento de reclusión del Estado de

Morelos, el Oficial del Registro Civil deberá asentar como domicilio del nacido, el que

señalen sus padres, o en su caso, de quien realice la presentación.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el primer párrafo, por artículo único del Decreto No. 326,

publicado en el a

2016/03/10.

Fuente oficial: consultar publicación

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