Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 442
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 442. - PRESENTACIÓN DEL INFANTE ANTE LA AUTORIDAD
MUNICIPAL. En las poblaciones en que no haya Oficial del Registro Civil, el niño será
presentado a la persona que ejerza la autoridad municipal, y ésta dará la constancia
respectiva, que los interesados llevarán al Oficial del Registro Civil que corresponda,
para que asiente el acta.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTAS DE NACIMIENTO. (s/clave)
- REGISTRO CIVIL VALIDEZ DE LAS COPIAS CERTIFICADAS FIRMADAS POR EL SECRETARIO DEL OFICIAL DEL. (s/clave)
- HIJOS NATURALES MAYORES DE EDAD, REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE ACTAS DEL, EN FUNCION DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, RESPECTO DE HIJOS NACIDOS DENTRO O FUERA DE MATRIMONIO, SI AMBOS PROGENITORES LO PRESENT (s/clave)
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