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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 442

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 442. - PRESENTACIÓN DEL INFANTE ANTE LA AUTORIDAD

MUNICIPAL. En las poblaciones en que no haya Oficial del Registro Civil, el niño será

presentado a la persona que ejerza la autoridad municipal, y ésta dará la constancia

respectiva, que los interesados llevarán al Oficial del Registro Civil que corresponda,

para que asiente el acta.

Fuente oficial: consultar publicación

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