Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 451
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 451.- EFECTOS DE ADMISIÓN O RECONOCIMIENTO DERIVADOS
DEL ACTA DE NACIMIENTO. Si el padre o la madre de un hijo nacido fuera de
matrimonio, o ambos, lo presentaren para que se registre su nacimiento, el acta
surtirá todos los efectos del reconocimiento legal para el padre, y de la admisión para
la madre, o respecto del progenitor compareciente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTAS DE NACIMIENTO. FIRMA DE QUIEN COMPARECE COMO PROGENITOR A REGISTRAR A SU HIJO. (s/clave)
- ACTAS DE NACIMIENTO. SU EFICACIA (s/clave)
- ACTAS DE NACIMIENTO DE HIJOS NATURALES. INCLUSION DEL NOMBRE DEL PADRE EN LAS. (s/clave)
- REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE ACTAS DEL, EN FUNCION DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, RESPECTO DE HIJOS NACIDOS DENTRO O FUERA DE MATRIMONIO, SI AMBOS PROGENITORES LO PRESENT (s/clave)
- HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)
ARTÍCULO 451.- EFECTOS DE ADMISIÓN O RECONOCIMIENTO DERIVADOS
DEL ACTA DE NACIMIENTO. Si el padre o la madre de un hijo nacido fuera de
matrimonio, o ambos, lo presentaren para que se registre su nacimiento, el acta
surtirá todos los efectos del reconocimiento legal para el padre, y de la admisión para
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
la madre, o respecto del progenitor compareciente.
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