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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 456

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *456. - CONTENIDO DE LA SOLICITUD PARA CONTRAER

MATRIMONIO. Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán un

escrito al Oficial del Registro Civil del domicilio de cualquiera de ellas, que exprese:

I.- Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad, ocupación y domicilio de los

pretendientes, así como de sus padres si fueren conocidos; cuando alguno de los

pretendientes o los dos hayan sido casados, se expresará el nombre de la persona

con quien se haya celebrado el anterior matrimonio, la causa de su disolución y la

fecha de ésta;

II.- Que no tienen impedimento legal para casarse; y

III.- Que es su libre voluntad unirse en matrimonio.

Este escrito deberá ser firmado por los solicitantes y si alguno no pudiere o no supiere

escribir, imprimirá su huella digital.

El Oficial del Registro Civil, hará del conocimiento de los pretendientes

inmediatamente después de la presentación de la solicitud, si alguno de ellos se

encuentra inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se reforma el último párrafo del artículo 456, por ARTÍCULO PRIMERO

dispositivo del Decreto 2352 , publicado en el Periódico Ofici al “Tierra y Libertad”, No. 6343

Segunda Sección, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado el último párrafo por artículo Primero del Decreto No. 1631,

publicado en el 2012/02/02.

Fuente oficial: consultar publicación

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