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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 458

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 458.- DENUNCIA DE UN POSIBLE IMPEDIMENTO MATRIMONIAL. El

Oficial del Registro Civil que tenga conocimiento de que los pretendientes tienen

impedimento para contraer matrimonio, levantará un acta ante dos testigos, en la que

hará constar los datos que le hagan suponer que existe. Cuando haya denuncia se

expresará en el acta el nombre, edad, ocupación, estado civil y domicilio del

denunciante, insertándose íntegramente la denuncia. El acta será firmada por los que

en ella intervinieron y remitida al Juzgado de lo Familiar que corresponda, para que

se haga la calificación del impedimento.

Las denuncias de impedimento pueden hacerse por cualquier persona. Las que

fueren falsas sujetan al denunciante a las penas establecidas en la ley. Siempre que

se declare no haber impedimento, el denunciante será condenado al pago de las

costas, daños y perjuicios.

Las denuncias anónimas o hechas por cualquier otro medio, si no se presentare

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

personalmente el denunciante sólo serán admitidas cuando estén comprobadas. En

este caso, el Oficial del Registro Civil dará cuenta al Juzgado de lo Familiar que

corresponda y suspenderá todo procedimiento hasta que esté resuelta.

Fuente oficial: consultar publicación

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