Corpus
Modo: Corpus Pro

DIVORCIO NECESARIO. CUANDO SE PROMUEVE CON BASE EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 454 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, NO ES NECESARIO ESPECIFICAR EN LA DEMANDA A CUÁL DE LAS CAUSALES AHÍ SEÑALADAS SE REFIEREN LOS HECHOS QUE ORIGINARON LA ACCIÓN.

Clave: 1a./J. 73/2005 · Registro digital (IUS): 177306 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 67

Para que prospere la acción de divorcio con base en alguna de las causales de la fracción citada (sevicia, amenazas, difamación, injurias graves o malos tratamientos), el cónyuge actor debe precisar detalladamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que hayan ocurrido los hechos en que basa su acción, sin que ello implique que en la demanda deba especificarse cuál de ellas se actualizó en el caso y originó la acción, pues además de que el citado artículo no lo prevé así, dicha tarea es eminentemente jurisdiccional, toda vez que corresponde exclusivamente al Juez del conocimiento examinar y decidir si los hechos narrados reflejan una o varias de las conductas que constituyen las causales mencionadas, sin que tal proceder implique dejar en estado de indefensión al demandado, porque de la demanda correspondiente, éste conocerá tanto los hechos que se le atribuyen como la causal de divorcio que se invoca, con lo cual podrá oponer las defensas y excepciones que estime pertinentes. Todo ello a la luz de la garantía de acceso efectivo a la justicia contenida en el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; máxime que en materia familiar debe prevalecer tal garantía constitucional. En consecuencia, para que prospere la acción de divorcio necesario basta con que el actor precise que promueve el juicio por la causal prevista en la referida fracción VIII del artículo 454 del Código Civil para el Estado de Puebla, narrando los hechos en que base su pretensión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/177306-9d35bad8/divorcio-necesario-cuando-se-promueve-con-base-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 167/2004-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Civil del Sexto Circuito. 16 de marzo de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Joaquín Cisneros Sánchez. Tesis de jurisprudencia 73/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintidós de junio de dos mil cinco.

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