DIVORCIO. SI SE PROMUEVE CON BASE EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 454 DEL CÓDIGO CIVIL, NO ES NECESARIO ESPECIFICAR EN LA DEMANDA CUÁL DE LOS CINCO MOTIVOS SEÑALADOS DAN ORIGEN A LA ACCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Del contenido del artículo 454, fracción VIII, del Código Civil de Puebla se advierte que contiene cinco motivos por los que puede originarse esta causal de divorcio, los cuales son la sevicia, las amenazas, la difamación o injurias graves, los malos tratamientos de un cónyuge para el otro, siempre que éstos y aquéllas sean de tal naturaleza, que hagan imposible la vida en común, los que pueden darse, combinados o independientes unos de otros, según los hechos en que se basen, pero ello no implica que el actor en el juicio de divorcio deba especificar en su demanda cuál de esos cinco motivos es el que aconteció en el caso y que dio origen a la acción, puesto que no está establecido así en dicho numeral. En consecuencia, basta con que el actor precise que promueve el juicio de divorcio necesario por la causal prevista en la referida fracción VIII del artículo 454 del citado Código Civil, narrando los hechos en que base su solicitud, como lo establece el artículo 229, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles para esa entidad, correspondiendo al Juez del conocimiento examinar y decidir si los hechos narrados reflejan alguna de las conductas que constituyen las cinco causas previstas en el aludido artículo 454, fracción VIII, sin que tal proceder implique estado de indefensión para la parte demandada, porque ésta conoció de los hechos que se le atribuyen y de la causal de divorcio invocada, con lo que estará en aptitud de oponer las defensas y excepciones que estime pertinentes; siendo en todo caso el juzgador quien al dictar sentencia establecerá si los hechos narrados en la demanda configuran o no la mencionada causal de divorcio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179593-1c03bd6e/divorcio-si-se-promueve-con-base-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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