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Modo: Corpus Pro

DIVORCIO. NECESIDAD DE PRECISAR LOS HECHOS QUE CONSTITUYEN LAS CAUSALES PREVISTAS EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 454 DEL CÓDIGO CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.3o.C. J/44 · Registro digital (IUS): 186956 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 999

De una interpretación del artículo 454, fracción VIII, del Código Civil del Estado, se infiere que en la misma se prevén cinco causales de divorcio: a) Sevicia; b) Amenazas; c) Difamación; d) Injurias graves; y, e) Malos tratamientos. Además establece como común denominador que unos y otras sean de tal naturaleza que hagan imposible la vida en común. Lo que quiere decir que esas causales, por referirse a conductas diversas, deben invocarse por la parte actora y analizarse por el juzgador separadamente y no en conjunto; por tanto, para que prospere la acción derivada de las mismas, es indispensable que el actor narre los hechos fundatorios de la demanda especificando en cada caso a qué causal se refieren éstos; razón de más, si se consideran los efectos respecto de los hijos, y que esa precisión es indispensable para que la demandada pueda preparar su defensa y no quedar inaudita, con notoria conculcación del artículo 14 constitucional.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/186956-4d019ef1/divorcio-necesidad-de-precisar-los-hechos-que-constituyen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 331/88. Refugio Leyva Hinojosa. 6 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón. Amparo directo 53/90. Leticia Katiuzca López Ceballos. 20 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón. Amparo directo 156/2001. Elia Elizabeth Quintero Ahumada. 26 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretaria: Carla Isselin Talavera. Amparo directo 215/2001. José Ruperto Reyes Lima. 31 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos. Amparo directo 72/2002. José Ruiz Sánchez. 14 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: María de la Paz Flores Berruecos, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Elia Flores Hernández. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 167/2004-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 73/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 67, con el rubro: "DIVORCIO NECESARIO. CUANDO SE PROMUEVE CON BASE EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 454 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, NO ES NECESARIO ESPECIFICAR EN LA DEMANDA A CUÁL DE LAS CAUSALES AHÍ SEÑALADAS SE REFIEREN LOS HECHOS QUE ORIGINARON LA ACCIÓN."

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