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Modo: Corpus Pro

DIVORCIO. NECESIDAD DE PRECISAR LOS HECHOS QUE CONSTITUYEN LAS CAUSALES PREVISTAS EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 454 DEL CÓDIGO CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA) [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 147 (H) · Registro digital (IUS): 1008695 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1820

De una interpretación del artículo 454, fracción VIII, del Código Civil del Estado, se infiere que en la misma se prevén cinco causales de divorcio: a) Sevicia; b) Amenazas; c) Difamación; d) Injurias graves; y, e) Malos tratamientos. Además establece como común denominador que unos y otras sean de tal naturaleza que hagan imposible la vida en común. Lo que quiere decir que esas causales, por referirse a conductas diversas, deben invocarse por la parte actora y analizarse por el juzgador separadamente y no en conjunto; por tanto, para que prospere la acción derivada de las mismas, es indispensable que el actor narre los hechos fundatorios de la demanda especificando en cada caso a qué causal se refieren éstos; razón de más, si se consideran los efectos respecto de los hijos, y que esa precisión es indispensable para que la demandada pueda preparar su defensa y no quedar inaudita, con notoria conculcación del artículo 14 constitucional.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008695-ef54216c/divorcio-necesidad-de-precisar-los-hechos-que-constituyen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 331/88.—Refugio Leyva Hinojosa.—6 de septiembre de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta.—Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón. Amparo directo 53/90.—Leticia Katiuzca López Ceballos.—20 de marzo de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta.—Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón. Amparo directo 156/2001.—Elia Elizabeth Quintero Ahumada.—26 de abril de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez.—Secretaria: Carla Isselin Talavera. Amparo directo 215/2001.—José Ruperto Reyes Lima.—31 de mayo de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez.—Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos. Amparo directo 72/2002.—José Ruiz Sánchez.—14 de marzo de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: María de la Paz Flores Berruecos, secretaria de Tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada.—Secretaria: Elia Flores Hernández. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 999, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.3o.C. J/44; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 1000. Nota: Histórica al haber sido superada por la tesis 1a./ J. 73/2005 de rubro: "DIVORCIO NECESARIO. CUANDO SE PROMUEVE CON BASE EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 454 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, NO ES NECESARIO ESPECIFICAR EN LA DEMANDA A CUÁL DE LAS CAUSALES AHÍ SEÑALADAS SE REFIEREN LOS HECHOS QUE ORIGINARON LA ACCIÓN."

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