DIVORCIO. NECESIDAD DE PRECISAR LOS HECHOS QUE CONSTITUYEN LAS CAUSALES PREVISTAS EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 454 DEL CÓDIGO CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA) [TESIS HISTÓRICA].
De una interpretación del artículo 454, fracción VIII, del Código Civil del Estado, se infiere que en la misma se prevén cinco causales de divorcio: a) Sevicia; b) Amenazas; c) Difamación; d) Injurias graves; y, e) Malos tratamientos. Además establece como común denominador que unos y otras sean de tal naturaleza que hagan imposible la vida en común. Lo que quiere decir que esas causales, por referirse a conductas diversas, deben invocarse por la parte actora y analizarse por el juzgador separadamente y no en conjunto; por tanto, para que prospere la acción derivada de las mismas, es indispensable que el actor narre los hechos fundatorios de la demanda especificando en cada caso a qué causal se refieren éstos; razón de más, si se consideran los efectos respecto de los hijos, y que esa precisión es indispensable para que la demandada pueda preparar su defensa y no quedar inaudita, con notoria conculcación del artículo 14 constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008695-ef54216c/divorcio-necesidad-de-precisar-los-hechos-que-constituyen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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