DIVORCIO. NECESIDAD DE PRECISAR LOS HECHOS QUE CONSTITUYEN LAS CAUSALES PREVISTAS EN LA FRACCION VIII DEL ARTICULO 454 DEL CODIGO CIVIL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
De una interpretación del artículo 454 fracción VIII del Código Civil del Estado de Puebla, se infiere que en la misma se prevén cinco causales de divorcio: a).- Sevicia; b).- Amenazas; c).- Difamación; d).- Injurias graves y e).- Malos tratamientos. Además establece como común denominador que unas y otras sean de tal naturaleza que hagan imposible la vida en común. Lo que quiere decir, que esas causales por referirse a conductas diversas, deben invocarse por la parte actora y analizarse por el juzgador separadamente y no en conjunto; por tanto, para que prospere la acción derivada de las mismas, es indispensable que el actor narre los hechos fundatorios de la demanda especificando en cada caso a qué causal se refieren éstos; razón además, si se consideran los efectos respecto de los hijos y que esa precisión es indispensable para que la demandada pueda preparar su defensa y no quedar inaudita, con notoria conculcación del artículo 14 constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230019-cb36c9e1/divorcio-necesidad-de-precisar-los-hechos-que-constituyen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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