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Modo: Corpus Pro

DIVORCIO. NECESIDAD DE PRECISAR LOS HECHOS QUE CONSTITUYEN LAS CAUSALES PREVISTAS EN LA FRACCION VIII DEL ARTICULO 454 DEL CODIGO CIVIL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 230019 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 232

De una interpretación del artículo 454 fracción VIII del Código Civil del Estado de Puebla, se infiere que en la misma se prevén cinco causales de divorcio: a).- Sevicia; b).- Amenazas; c).- Difamación; d).- Injurias graves y e).- Malos tratamientos. Además establece como común denominador que unas y otras sean de tal naturaleza que hagan imposible la vida en común. Lo que quiere decir, que esas causales por referirse a conductas diversas, deben invocarse por la parte actora y analizarse por el juzgador separadamente y no en conjunto; por tanto, para que prospere la acción derivada de las mismas, es indispensable que el actor narre los hechos fundatorios de la demanda especificando en cada caso a qué causal se refieren éstos; razón además, si se consideran los efectos respecto de los hijos y que esa precisión es indispensable para que la demandada pueda preparar su defensa y no quedar inaudita, con notoria conculcación del artículo 14 constitucional.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230019-cb36c9e1/divorcio-necesidad-de-precisar-los-hechos-que-constituyen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 331/88. Refugio Leyva Hinojosa. 6 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón. Notas: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.3o.C. J/44, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 999, de rubro: "DIVORCIO. NECESIDAD DE PRECISAR LOS HECHOS QUE CONSTITUYEN LAS CAUSALES PREVISTAS EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 454 DEL CÓDIGO CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)." El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 167/2004-PS, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 73/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 67, con el rubro: "DIVORCIO NECESARIO. CUANDO SE PROMUEVE CON BASE EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 454 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, NO ES NECESARIO ESPECIFICAR EN LA DEMANDA A CUÁL DE LAS CAUSALES AHÍ SEÑALADAS SE REFIEREN LOS HECHOS QUE ORIGINARON LA ACCIÓN."

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