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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 457

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *457. - DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA

SOLICITUD DE MATRIMONIO. Al escrito a que se refiere el artículo anterior se

acompañará:

I.- Copia certificada del acta de nacimiento y documento de identificación personal

de cada uno de los solicitantes, en el que se verifique que ambos son mayores de

edad; II.- Derogada.

III.- La declaración de dos testigos capaces de que conocen a los pretendientes y

que no tienen impedimento legal alguno para unirse legalmente. Si no hubiere dos

testigos que conozcan a ambos pretendientes, deberán presentarse dos testigos

por cada uno de ellos;

IV.- El convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes

presentes ya los que adquieran durante el matrimonio. En el convenio se

expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de

sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. En el convenio se expresará

a que régimen quedan sujetos los bienes adquiridos antes del matrimonio.

Si de acuerdo con el artículo 103 de este Cuerpo de Leyes fuere necesario que las

capitulaciones matrimoniales consten en escritura pública, se acompañará un

testimonio de dicha escritura.

V.- Un certificado médico prenupcial, que determine que los solicitantes no

padecen alguna de las enfermedades consideradas como impedimento previstas

en los artículos 77 y 78 del presente ordenamiento; y en el caso del impedimento

contemplado en la fracción III del artículo 78 del presente Código, cumplir con lo

requerido para su dispensa;

VI.- Copia certificada del acta de defunción o de divorcio si alguno de los

pretendientes es viudo o divorciado; o copia certificada de la sentencia firme de

nulidad de matrimonio en caso de que alguno de los pretendientes declarase haber

estado casado anteriormente;

VII.- Copia de la dispensa de impedimento, si lo hubo, y

VIII.- Certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones

Alimentarias.

En el caso de que los pretendientes, por falta de conocimientos, no puedan redactar

el convenio a que se refiere la fracción V, tendrá la obligación de redactarlo el Oficial

de Registro Civil, con los datos que los mismos pretendientes le suministren.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se reforma la fracción VI y VII y se adiciona una fracción VIII al artículo 457,

por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto 2352, publicado en el Periódico Ofici al “Tierra y

Libertad”, No. 6343 Segunda Sección, de fecha 2024/09 /04. Vigencia: 2024/09 /05.

Fuente oficial: consultar publicación

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