Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 457
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *457. - DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA
SOLICITUD DE MATRIMONIO. Al escrito a que se refiere el artículo anterior se
acompañará:
I.- Copia certificada del acta de nacimiento y documento de identificación personal
de cada uno de los solicitantes, en el que se verifique que ambos son mayores de
edad; II.- Derogada.
III.- La declaración de dos testigos capaces de que conocen a los pretendientes y
que no tienen impedimento legal alguno para unirse legalmente. Si no hubiere dos
testigos que conozcan a ambos pretendientes, deberán presentarse dos testigos
por cada uno de ellos;
IV.- El convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes
presentes ya los que adquieran durante el matrimonio. En el convenio se
expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de
sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. En el convenio se expresará
a que régimen quedan sujetos los bienes adquiridos antes del matrimonio.
Si de acuerdo con el artículo 103 de este Cuerpo de Leyes fuere necesario que las
capitulaciones matrimoniales consten en escritura pública, se acompañará un
testimonio de dicha escritura.
V.- Un certificado médico prenupcial, que determine que los solicitantes no
padecen alguna de las enfermedades consideradas como impedimento previstas
en los artículos 77 y 78 del presente ordenamiento; y en el caso del impedimento
contemplado en la fracción III del artículo 78 del presente Código, cumplir con lo
requerido para su dispensa;
VI.- Copia certificada del acta de defunción o de divorcio si alguno de los
pretendientes es viudo o divorciado; o copia certificada de la sentencia firme de
nulidad de matrimonio en caso de que alguno de los pretendientes declarase haber
estado casado anteriormente;
VII.- Copia de la dispensa de impedimento, si lo hubo, y
VIII.- Certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones
Alimentarias.
En el caso de que los pretendientes, por falta de conocimientos, no puedan redactar
el convenio a que se refiere la fracción V, tendrá la obligación de redactarlo el Oficial
de Registro Civil, con los datos que los mismos pretendientes le suministren.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se reforma la fracción VI y VII y se adiciona una fracción VIII al artículo 457,
por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto 2352, publicado en el Periódico Ofici al “Tierra y
Libertad”, No. 6343 Segunda Sección, de fecha 2024/09 /04. Vigencia: 2024/09 /05.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDAD LEGAL. PARA SU VALIDEZ NO ES REQUISITO LA EXISTENCIA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). (III.2o.C.71 C)
- DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA Y LAS PRUEBAS QUE DEBE ANEXAR EL DEMANDADO (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL (1a. CCXLIX/2012 (10a.))
- DIVORCIO, ENFERMEDADES VENEREAS COMO CAUSAL DE. RESTRICCIONES IMPUESTAS AL CONYUGE CULPABLE PARA CONTRAER NUEVO MATRIMONIO. (s/clave)
- MATRIMONIO, PRUEBA DEL. (s/clave)
- MATRIMONIO, NULIDAD DEL CELEBRADO EN SEGUNDO TERMINO, EXISTIENDO EL PRIMERO, CUANDO EL QUE LOS CONTRAJO HA FALLECIDO. (s/clave)
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