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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 455

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 455. - RECONOCIMIENTO DIVERSO AL DEL REGISTRO. Si el

reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en este Código,

se presentará dentro de los quince días siguientes copia certificada del documento

que lo compruebe ante el Oficial del Registro Civil, para que se inserte la parte

relativa del mismo en el acta, observándose las demás prescripciones contenidas en

este Capítulo, y en el Capítulo IV del Título Segundo de este Libro.

La omisión del Registro en el caso del párrafo que precede no quita los efectos

legales al reconocimiento o admisión hecho conforme a las disposiciones de este

Código.

CAPÍTULO IV

DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)

ARTÍCULO 455. - RECONOCIMIENTO DIVERSO AL DEL REGISTRO. Si el

reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en este Código,

se presentará dentro de los quince días siguientes copia certificada del documento

que lo compruebe ante el Oficial del Registro Civil, para que se inserte la parte

relativa del mismo en el acta, observándose las demás prescripciones contenidas en

este Capítulo, y en el Capítulo IV del Título Segundo de este Libro.

La omisión del Registro en el caso del párrafo que precede no quita los efectos

legales al reconocimiento o admisión hecho conforme a las disposiciones de este

Código.

CAPÍTULO IV

DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO

ARTÍCULO *456. - CONTENIDO DE LA SOLICITUD PARA CONTRAER

MATRIMONIO. Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán un

escrito al Oficial del Registro Civil del domicilio de cualquiera de ellas, que exprese:

I.- Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad, ocupación y domicilio de los

pretendientes, así como de sus padres si fueren conocidos; cuando alguno de los

pretendientes o los dos hayan sido casados, se expresará el nombre de la persona

con quien se haya celebrado el anterior matrimonio, la causa de su disolución y la

fecha de ésta;

II.- Que no tienen impedimento legal para casarse; y

III.- Que es su libre voluntad unirse en matrimonio.

Este escrito deberá ser firmado por los solicitantes y si alguno no pudiere o no supiere

escribir, imprimirá su huella digital.

El Oficial del Registro Civil, hará del conocimiento de los pretendientes

inmediatamente después de la presentación de la solicitud, si alguno de ellos se

encuentra inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se reforma el último párrafo del artículo 456, por ARTÍCULO PRIMERO

dispositivo del Decreto 2352 , publicado en el Periódico Ofici al “Tierra y Libertad”, No. 6343

Segunda Sección, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05. Antes decía: ARTÍCULO *456.- …

…

…

El Oficial del Registro Civil, hará del conocimiento de los pretendientes inmediatamente después

de la presentación de la solicitud, si alguno de ellos se encuentra inscrito en el Registro de

Deudores Alimentarios Morosos.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado el último párrafo por artículo Primero del Decreto No. 1631,

publicado en el 2012/02/02.

ARTÍCULO *457. - DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA

SOLICITUD DE MATRIMONIO. Al escrito a que se refiere el artículo anterior se

acompañará:

I.- Copia certificada del acta de nacimiento y documento de identificación personal

de cada uno de los solicitantes, en el que se verifique que ambos son mayores de

edad; II.- Derogada.

III.- La declaración de dos testigos capaces de que conocen a los pretendientes y

que no tienen impedimento legal alguno para unirse legalmente. Si no hubiere dos

testigos que conozcan a ambos pretendientes, deberán presentarse dos testigos

por cada uno de ellos;

IV.- El convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes

presentes y a los que adquieran durante el matrimonio. En el convenio se

expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de

sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. En el convenio se expresará

a que régimen quedan sujetos los bienes adquiridos antes del matrimonio.

Si de acuerdo con el artículo 103 de este Cuerpo de Leyes fuere necesario que las

capitulaciones matrimoniales consten en escritura pública, se acompañará un

testimonio de dicha escritura.

V.- Un certificado médico prenupcial, que determine que los solicitantes no

padecen alguna de las enfermedades consideradas como impedimento previstas

en los artículos 77 y 78 del presente ordenamiento; y en el caso del impedimento

contemplado en la fracción III del artículo 78 del presente Código, cumplir con lo

requerido para su dispensa;

VI.- Copia certificada del acta de defunción o de divorcio si alguno de los

pretendientes es viudo o divorciado; o copia certificada de la sentencia firme de

nulidad de matrimonio en caso de que alguno de los pretendientes declarase haber

estado casado anteriormente;

VII.- Copia de la dispensa de impedimento, si lo hubo, y

VIII.- Certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones

Alimentarias.

En el caso de que los pretendientes, por falta de conocimientos, no puedan redactar

el convenio a que se refiere la fracción V, tendrá la obligación de redactarlo el Oficial

de Registro Civil, con los datos que los mismos pretendientes le suministren.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se reforma la fracción VI y VII y se adiciona una fracción VIII al artículo 457,

por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto 2352, publicado en el Periódico Ofici al “Tierra y

Libertad”, No. 6343 Segunda Sección, de fecha 2024/09 /04. Vigencia: 2024/09 /05. Antes decía:

ARTÍCULO *457.- …

I. a la V. …

VI.- Copia certificada del acta de defunción o de divorcio si alguno de los pretendientes es viudo o

divorciado; o copia certificada de la sentencia firme de nulidad de matrimonio en caso de que alguno de

los pretendientes declarase haber estado casado anteriormente; y,

VII.- Copia de la dispensa de impedimento, si lo hubo.

REFORMA VIGENTE: Se reforma la fracción V del Artículo 457 , por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto

No. 747, publicado en el

Vigencia: 2024/02/29. Antes decía: Artículo 457.- …

I.- a la IV.- …

V.- Un certificado suscrito por médico titulado y registrado legalmente, bajo protesta de decir

verdad, en que determine, que los solicitantes no padecen alguna de las enfermedades

consideradas como impedimento, establecido en el artículo 77, fracción XV y artículo 78, fracción

III de este Código, o en su caso por cuanto a lo que se refiere al impedimento del artículo 78,

fracción III, cumplir con lo requerido para su dispensa;

VI.- a la VII.- …

…

REFORMA VIGENTE.- Reformado, por artículo único del Decreto No. 683, publicado en el 2020/04/25. Antes decía: I.- Copia

certificada del acta de nacimiento y documento de identificación personal de cada uno de los solicitantes,

en el que se verifique que ambos son mayores de edad;

II.- Derogada.

III.- La declaración de dos testigos capaces de que conocen a los pretendientes y que no tienen

impedimento legal alguno para unirse legalmente. Si no hubiere dos testigos que conozcan a ambos

pretendientes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos;

V.- El convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes presentes y a los que

adquieran durante el matrimonio. En el convenio se expresará con toda claridad si el matrimonio se

contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. En el convenio se

expresará a que régimen quedan sujetos los bienes adquiridos antes del matrimonio.

Si de acuerdo con el artículo 103 de este Cuerpo de Leyes fuere necesario que las capitulaciones

matrimoniales consten en escritura pública, se acompañará un testimonio de dicha escritura.

IV.- Un certificado suscrito por médico titulado y registrado legalmente, bajo protesta de decir verdad, en

que determine, que los solicitantes no padecen alguna de las enfermedades consideradas como

impedimento, establecido en el artículo 77, fracciones VII y XV de este Código;

VI.- Copia certificada del acta de defunción o de divorcio si alguno de los pretendientes es viudo o

divorciado; o copia certificada de la sentencia firme de nulidad de matrimonio en caso de que alguno de

los pretendientes declarase haber estado casado anteriormente; y

VII.- Copia de la dispensa de impedimento, si lo hubo

REFORMA VIGENTE. - Derogada la fracción II y reformada la fracción V (sin vigencia ), por

artículo primero del Decreto No. 675 publicado en el

Segunda Sección, de fecha 2016/08/17. . Antes decía: II.- En su caso, la

constancia de que otorgan su consentimiento las personas a que se refiere artículo 73 de este Código,

para que el matrimonio se celebre siempre y cuando los contrayentes tengan cumplidos los dieciséis

años de edad;

V.- El convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes presentes y a los que

adquieran durante el matrimonio. En el convenio se expresará con toda claridad si el matrimonio se

contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. Si los pretendientes

son menores de edad, deberán aprobar el convenio las personas cuyo consentimiento previo es

necesario para la celebración del matrimonio. En el convenio se expresará a que régimen quedan

sujetos los bienes adquiridos antes del matrimonio.

Si de acuerdo con el artículo 103 de este Cuerpo de Leyes fuere necesario que las capitulaciones

matrimoniales consten en escritura pública, se acompañará un testimonio de dicha escritura.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformadas las fracciones I y II por artículo PRIMERO del Decreto

No. 1816, publicado en el

. Antes decían : I.- Copia certificada del acta de nacimiento y documento de

identificación personal de cada uno de los solicitantes;

II.- La constancia de que otorgan su consentimiento las personas a que se refiere el artículo 73 de

este Código, para que el matrimonio se celebre;

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